Cuándo y cómo renunciar a una herencia

Renunciar a una herencia es un tema que si bien hace años no era muy habitual, hoy día cada vez más personas vienen a nuestro despacho para consultarnos acerca de la idoneidad o no de renunciar a un herencia.

Me quiero centrar no en el supuesto de renunciar a una herencia en la que existan más deudas que bienes, puesto que en esta no hay mucho que explicar.

Me voy a referir a aquellas herencias en las que, aun no teniendo deudas y conteniendo además inmuebles de importante valor económico, el coste de los impuestos que conllevaría su aceptación, hace aconsejable su renuncia.

Como he comentado en otras ocasiones, el principal causante de esta situación no lo tiene el Impuesto de Sucesiones en sí mismo, que es de ámbito autonómico, sino que los problemas vienen del ámbito municipal, a través tanto de las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles, como del propio Impuesto Sobre el Incremento del Valor del Suelo – IIVTNU – más conocido como Plusvalía.

Como muchos recordarán, hace 15 o 20 años, los valores catastrales de los bienes inmuebles eran muy bajos (casi ridículos en algunos casos) y para calcular el llamado valor mínimo para hacienda de dichos inmuebles, era necesario aplicar un índice multiplicador corrector sobre el valor catastral.

Así, si se heredaba o se compraba un bien inmueble, se pagaba el oportuno impuesto (transmisiones, sucesiones, plusvalía, etc) tomando como valor del inmueble, el valor catastral aplicándole ese multiplicador corrector.

Por ejemplo, si heredábamos un piso cuyo valor real de mercado eran unos 80.000 €, éste podía tener fácilmente un valor catastral de 40.000 €. Así, al aplicarle un corrector por ejemplo del 1,8 (dependía de cada municipio) se pagarían impuestos sobre un valor oficial del piso de 72.000 €. Y ello, con independencia del valor real (o supuestamente real) por el que se comprara o se transmitiera esa vivienda.

Llegaron los años del boom inmobiliario, y se dispararon los precios de la vivienda, y aquel piso que valía 80.000 €, paso a valer 160.000 € o incluso más, y los Ayuntamientos, que también querían su parte de dicho boom, empezaron a “actualizar” los valores catastrales, lo que en la práctica vino a suponer casi equiparar los valores catastral con los valores reales o de mercado.

Hasta ahí bien… el problema es que no eliminaron el multiplicador corrector, sólo se bajaron en algunos casos, pero no los eliminaron, con lo que incluso en pleno boom inmobiliario, los valores oficiales de los bienes inmuebles para pagar los impuestos, solían superar a los valores reales o de mercado, pero como era la época de alegría económica, la gente tampoco protestaba o protestaba muy poco.

El problema de verdad vino con el fin de la burbuja inmobiliaria y aquel piso que valía 160.000 €, pasó a valer 90.000 €. Así si lo hemos heredado ahora, tendremos que pagar impuestos sobre un piso que para hacienda puede valer fácilmente unos 200.000 €.

De modo que si lo estamos heredando, no de nuestros padres, sino de un tío o un primo, pues seguramente tendremos que pagar en impuestos su valor de mercado actual, o incluso más, por lo que en estos casos suele ser recomendable renunciar a la herencia.

Si por el contrario, la herencia viene de un padre o madre, nos ahorraremos seguramente el Impuesto de Sucesiones, pero la plusvalía municipal tendremos que pagarla (a menos que acreditemos que vivíamos en esa vivienda con la persona fallecida durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento).

En esto casos, lo más probable es que merezca la pena aceptar la herencia, pero teniendo en cuenta el cuantioso importe del impuesto.

Así las cosas, siempre recomendamos pensarse muy bien la renuncia de una herencia o su aceptación, puesto que no hay vuelta a tras. En más de una ocasión un cliente ha acudido a nuestro despacho para renunciar a una herencia que ya había aceptado, o viceversa.

Lo importante es hacer bien los números, y si finalmente se opta por renunciara una herencia, la manera de hacerlo es muy sencilla y económica, ya que basta con hacer una manifestación en tal sentido ante Notario.

Ahora bien, tendremos que mirar lo que dice el testamento, puesto que es frecuente que en el mismo se establezca una sustitución a favor de los descendientes del heredero, para el caso de que este fallezca antes, no pueda heredar o renuncie a la herencia, en cuyo caso, si existen hijos éstos también tendrán que renunciar a la herencia.

El caso típico es el del fallecimiento de un abuelo, que deja herederos a sus hijos, con sustitución a sus descendientes, por si alguno o todos los hijos han fallecido antes, o no pueden o no quieren heredar. En este caso, si el heredero principal (el hijo) renuncia a la herencia, sus derechos sucesorios pasarían al hijo de éste (el nieto), por lo que este nieto también tendría que renunciar a la herencia.

Por último, debemos aclarar tres cuestiones esenciales en relación a las renuncias de herencias:

1.- La primera es que la aceptación o renuncia de la herencia tiene que ser total, no cabiendo en derecho las renuncias o aceptaciones parciales.

2.- La segunda es que tras la renuncia de una herencia por parte de un heredero, su parte pasa a incrementar proporcionalmente la parte de los demás herederos.

3.- Y la tercera, es que, si queremos renunciar a una herencia a favor de alguien en concreto, se puede hacer, pero fiscalmente esa renuncia será tratada primero como una aceptación de la herencia por nuestra parte (Impuesto de Sucesiones y Plusvalía en su caso) y una posterior donación a la persona en cuestión (Impuesto de Donaciones).

Por ello, lo más frecuente es la renuncia pura y simple que no conlleva impuesto alguno y que acrecienta proporcionalmente al resto de herederos.

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Javier marqués

Experto en Derecho Sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de Testamentos y Herencias.
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