Cómo afectan las donaciones en las herencias

Beatriz Martínez

Experta en derecho sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de testamentos y herencias.
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En este post, hablaremos de explicar cómo afectan a las donaciones en las herencias.

Todos sabemos que en una herencia, adquirimos una serie de bienes, derechos y también posibles deudas de una persona que ha fallecido, y tenemos derecho a esos bienes, por parentesco generalmente, o porque así lo ha dispuesto la persona fallecida en su testamento.

Y la donación es un acto de disposición libre y gratuito, que una persona realiza en vida, sobre un bien o derecho que le pertenece para regalárselo a otra persona. Este bien puede ser de diversa naturaleza: por ejemplo, puede consistir en dinero, o bienes muebles como un coche o bienes inmuebles como una vivienda.

Aquí vamos a analizar el impacto que las donaciones pueden llegar a tener sobre una herencia que se abre, como consecuencia del fallecimiento posterior del donante.

Por ello es necesario hablar aquí del carácter colacionable de una donación, ¿qué significa la colación de un bien en una herencia?

En nuestro sistema legal, las donaciones hechas en vida del fallecido a los herederos forzosos, que son los hijos, los ascendientes,  o cónyuge, en su caso, deben ser contabilizadas en el momento de distribuir la herencia, es decir, deben tenerse en cuenta, a no ser que el causante, que es como llamamos al fallecido, haya expresado lo contrario, o sea, que no se tengan en cuenta.

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Esto es lo que se conoce con el nombre de donación colacionable, que significaría que ese regalo o donación ha de tenerse en cuenta en la herencia, o no colacionable, en el caso que no se quiera que se tenga  en cuenta.

La donación colacionable lo que persigue es mantener la igualdad entre los herederos.

Sin embargo, aunque las donaciones se hayan hecho con el carácter de no colacionable, es decir, que no se tengan en cuenta en el momento de la sucesión del causante, este carácter puede ceder si se perjudica la legítima de los herederos, o sea, que si se perjudica la parte mínima que la ley reserva a los herederos forzosos en una sucesión hereditaria, en ese caso si que habrá que reducir la donación que se hizo en vida del causante.

En estos supuestos nos encontramos ante la figura de las donaciones inoficiosas, o sea, donaciones que exceden de la parte de la herencia que la persona causante puede disponer libremente de sus bienes y derechos, y que por lo tanto perjudica la parte de la legítima que corresponde a los herederos forzosos.

Estas donaciones pueden ser reducidas ya que perjudican los derechos de los herederos legales, y se consideran como un anticipo de la herencia, por lo que habrá que tenerlas en cuenta para el cálculo de la masa hereditaria.

Por ello, para determinar si una donación es inoficiosa o no, primero hay que calcular el patrimonio hereditario en el momento de la muerte del causante, y sumarle el valor de las donaciones hechas en vida del mismo.

Posteriormente, hay que verificar si las donaciones que realizó en vida, respetan los límites legales, de manera que si la donación que se efectuó en su momento, no excede del valor de la parte de libre disposición, no resultará inoficiosa y no habrá que reducirla, pero, en caso contrario, si la donación excede del valor de la parte de libre disposición, se declarará inoficiosa y habrá que proceder a su reducción.

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En este punto, hemos de hablar sobre cómo se hace esa reducción de las donaciones inoficiosas: La ley establece un principio de “progresividad inversa”, es decir, que se parte de las más recientes hasta las más antiguas, reduciendo o anulando todas aquellas que fueran precisas hasta preservar el límite legal.

Esta reducción no opera de manera automática, sino que han de ser efectuada por los herederos forzosos que lo reclamen, y puede realizarse por mutuo acuerdo entre todos, y en defecto de este, habrá que acudir a la vía judicial para que las donaciones sean reducidas.

Por ello es muy conveniente realizar una planificación patrimonial, hacer testamento  y prever las donaciones hechas en vida y el impacto que puedan tener sobre la herencia futura, para evitar conflictos entre los herederos y optimizar el aspecto fiscal de todo. Por ello es importante contar con asesoramiento legal adecuado para garantizar en lo posible que las donaciones realizadas en vida sean válidas y se ajusten a la legalidad.

En resumen, que si bien las donaciones hechas en vida del causante son válidas, sin embargo no pueden perjudicar los derechos hereditarios mínimos garantizados por ley a los herederos forzosos, ya que de ser así, resultaran inoficiosas y por tanto habrán de ser reducidas.

Y ya sabéis, como siempre os decimos, que cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.

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