No incluidos fideicomisos y legados específicos
En la práctica, es el documento en el que una persona dispone, principalmente, como habrán de repartirse sus bienes tras su muerte.
Este documento, llamado testamento, ha de redactarse por un abogado especializado, y firmado ante un Notario.
Puede redactar un testamento, cualquier persona mayor de 14 años, y que no esté incapacitado/a.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Es recomendable hacer testamento?» accordion_text=»Es muy recomendable hacer testamento. Hay que desterrar la idea de que es algo que hacen las personas mayores antes de su final.
Son innumerables las ventajas de otorgar testamento, entre las cuales destacan:
– Es un procedimiento muy económico que evitará gastos y problemas futuros a sus familiares.
– Evita futuros posibles enfrentamientos entre familiares y seres queridos
– Puedes repartir tus bienes por igual entre tus hijos, o mejorando a alguno en concreto.
– Puedes designar un tutor para tus hijos menores
– Puedes nombrar a un albacea que repartirá tus tiene según tus órdenes.
– Con independencia de nombrar a tus herederos, puedes dejar o “legar” alguna cosa concreta a personas distintas.
– Puedes establecer condiciones a tus herederos y reforzar la posición de tu cónyuge.
– Puedes designar heredera a tu pareja de hecho, la cual no tendría derecho a herencia en caso de fallecimiento sin testamento.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?» accordion_text=»Lo más recomendable es acudir primero a un abogado especializado.
El abogado te asesorará y resolverá tus dudas, a continuación, y siguiendo tus instrucciones, preparará el testamento. Por último hay que acudir a la Notaría para su firma.
«][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Pueden hacerse varios testamentos?» accordion_text=»Si, todos los que se quieran. Cada vez que se haga uno nuevo, éste sustituirá al anterior. En el momento del fallecimiento tendrá validez únicamente el ultimo testamento firmado.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Cómo se divide una herencia?» accordion_text=»La herencia se divide en tres partes o tercios.
El tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición.
La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente han de recibir nuestros herederos “forzosos”, que son los hijos o, en caso de fallecer sin hijos, lo serían nuestros padres (si aún viven).
El tercio de mejora sirve para mejorar a nuestros herederos “forzosos”, a todos por igual, o a uno o unos más que a otros (a nuestra elección)
El tercio de libre disposición, es la parte de la herencia que podemos disponer libremente, dejándola a quienes queramos, ya sean herederos forzosos, parientes, amigos, obras benéficas…etc.
Cualquier disposición de nuestro testamento que supere ese tercio, podrá ser declarada inoficiosa (nula), puesto que iría en perjuicio de nuestros herederos forzosos (hijos).»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?» accordion_text=»No. Las únicas causas válidas para desheredar a un hijo son haber negado sin motivo los alimentos al padre/madre, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Qué pasa si no hay testamento?» accordion_text=»Tendremos que recurrir a un procedimiento de sucesión intestada.
En estos casos hay que sustituir el testamento por una declaración de herederos ante Notario, para identificar a los legítimos herederos, así como pasar a repartir los bienes conforme a lo establecido en las leyes para los casos de fallecimiento sin existencia de testamento.
Es un procedimiento más costoso y que suele ser fuente de problemas, puesto que al no haber dejado el fallecido su voluntad por escrito, es más probable que puedan surgir roces entre los herederos.
«][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Cómo se pude saber si se ha realizado testamento?» accordion_text=»Transcurridos 15 días desde el fallecimiento de la persona, se puede solicitar un Certificado de Actos de Ultima Voluntad, en el que se indicará si existe testamento y en caso afirmativo, se informa sobre cuando se firmó y en que Notaría se encuentra.»][/accordion_tab][/advisor_accordion]
Este derecho de uso y disfrute se puede capitalizar o sustituir por una indemnización económica concreta acordada con los herederos. Se trata de una operación aritmética que tiene en cuenta tanto la edad del viudo/a, como el valor de los bienes sujetos al usufructo. El resultado es una cifra que vendrá a sustituir el usufructo vitalicio por un importe concreto que habrán de satisfacer los herederos al viudo/a, a cambio de poder disponer libremente de la totalidad de la herencia.
También es frecuente que en el testamento se establezca el usufructo universal (ya no de una tercera parte, sino de todos los bienes) a favor del cónyuge. En este caso, los hijos no podrán tomar la posesión de los bienes del fallecido, hasta que el cónyuge (normalmente el otro progenitor), también fallezca.
«][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?» accordion_text=»Si. Aunque hay que tener en cuenta que en caso de estar casados en régimen de gananciales, lo primero que habrá que hacer al fallecer es la liquidación de dicha sociedad de gananciales (como por ejemplo en un divorcio), puesto que la mitad de eso bienes comunes le corresponderán por derecho propio al viudo/a. Será la otra mitad de la que podrá disponer en su herencia.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?» accordion_text=»No. El testamento es un acto individual y personalísimo (que no se puede hacer mediante delegación o representación). Lo que si es posible y frecuente es preparar y firmar los dos testamentos simultáneamente.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?» accordion_text=»Si no hay testamento, no tiene ningún derecho. Lo que si es posible es que si el fallecido tuviera algún hijo de ese anterior matrimonio, y ese hijo fuera menor de edad al momento del fallecimiento, su ex cónyuge si sería la administradora de la herencia hasta la mayoría de edad. Si se quiere evitar esto, se puede nombrar en el testamento a una persona distinta al ex cónyuge para que administre los bienes heredados por ese menor.
Si existe un testamento anterior a la separación o divorcio, en el que se le dejaba algo, es necesario hacer uno nuevo, si se quiere evitar que el ex cónyuge herede lo que habíamos establecido antes de la separación o divorcio.
Distinto es el caso de las pensiones de viudedad, que, en determinados casos, puede llegar a tener que repartirse entre un ex cónyuge y el viudo/a.
«][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Qué impuestos paga la herencia y en que plazo?» accordion_text=»El principal impuesto a abonar en una Herencia es el Impuesto de Sucesiones, aunque, si existe algún bien inmueble, habrá que contar también con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o como comúnmente se le llama, “La Plusvalía”.
1) El Impuesto de Sucesiones es de carácter estatal, aunque en la mayoría del territorio nacional está cedida su competencia a las comunidades (como es el caso de Andalucía), por lo tanto, habrá que gestionarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El plazo para presentar la auto liquidación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Antes de finalizar el quinto mes, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses.
En cuanto a su importe, difiere mucho en función tanto del grado de parentesco con el fallecido, como con el importe total del valor de los bienes a heredar.
Actualmente, en Andalucía, y en líneas generales, un hijo estaría exento de pagar el Impuesto de Sucesiones por heredar a su padre/madre, hasta un importe de 250.000 €.
No obstante lo anterior, hay que tener claro que el que no tengas que pagar nada, no te exime de tener que presentar toda la documentación y la liquidación del impuesto (aún con resultado final de pago de 0 €). Es del todo necesario contar con el asesoramiento necesario para planificar bien las deducciones y/o exenciones que nos vamos a aplicar, puesto que además de variar enormemente el resultado de la cuota a pagar, estaremos además expuestos a una exhaustiva revisión por parte de Hacienda durante lo siguientes cuatro años, siendo frecuente el envío de gravosas declaraciones complementarias por no haber liquidado bien el citado Impuesto de Sucesiones.
2) El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (La Plusvalía), es un impuesto municipal que, a diferencia del impuesto de sucesiones, no tiene exenciones y mínimos exentos de ninguna clase. El plazo para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento. Antes de finalizar el sexto mes, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses.
«][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Qué es un Albacea, y un Contador Partidor?» accordion_text=»El Albacea es una persona elegida por la persona que hace el testamento para que se encargue de administrar y velar por sus bienes, así como velar por que se cumpla el testamento.
Los requisitos del albacea es estar en plenas facultades y tradicionalmente era una persona de confianza del testador. Hoy día es frecuente designar albacea a un Abogado o Notario de confianza, máxime cuando se hace coincidir este cargo con el contador-partidor (persona designada para repartir y adjudicar los bienes de la herencia).
Es un cargo voluntario, que ha de ser aceptado por la persona designada. Tradicionalmente era gratuito, aunque hoy día, cuando se designa a un profesional, se fijan unos honorarios con cargo a la herencia. Es un cargo personalísimo, que no puede ocupar otra persona por delegación.
Las principales funciones del Albacea son:
.- Entregar y/o pagar los legados que consigan en dinero.
.- Afirmar la validez del testamento.
.- Administrar y pagar el funeral conforme a lo establecido en el testamento.
.- Vigilar que se cumplan todo lo dispuesto en el testamento.
.- Encargarse de la conversación y mantenimiento de los bienes de la herencia hasta su definitiva adjudicación.
El contador Partidor, es la persona designada por la persona que hace el testamento, para que sea la encargada de realizar el reparto de los bienes entre los herederos, siguiendo para ello, las instrucciones dejadas en el testamento por la persona fallecida.
En resumidas cuentas, el Albacea cuida de la herencia, hasta que el Contador Partidor la reparta.
Lo más frecuente es nombrar Albacea, y Contador Partidor, a la misma persona.
«][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Qué son los fideicomisos?» accordion_text=»Es ente jurídico mediante el cual una persona deja toda o parte de su herencia a una persona o institución, para que, a su vez, ésta, tras cumplirse las condiciones establecidas por el testador, haga entrega de dichos bienes o sus frutos al heredero final.
Si bien es una figura algo compleja, es frecuentemente utilizada para grandes patrimonios, pues permite establecer determinadas condiciones sobre como administrar y como y cuando entregar al heredero cada uno de los bienes que conforman la herencia.»][/accordion_tab][accordion_tab accordion_title=»¿Qué son los legados específicos?» accordion_text=»Son las figuras utilizadas para dejar en herencia un bien concreto a una determinada persona, y que, generalmente, suelen ser personas distintas a los herederos.
Suelen ser disposiciones que se utilizan para legar o dejar algún bien determinado a una persona distinta a los herederos principales, tales como amigos, asociaciones, o familiares más lejanos.
Hay que tener en cuenta las limitaciones de las disposiciones testamentarias en favor de terceros, que en la mayoría de los casos se limitan a una tercera parte de la totalidad de la herencia. En caso de exceder dicha limitación, podrán ser declaradas inoficiosas (nulas).
«][/accordion_tab][/advisor_accordion]
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