Cómo es el Procedimiento Judicial de División de una Herencia

A mi modo de ver, el principal objetivo de un abogado debe ser encontrar no solo la mejor solución para el problema de su cliente, sino intentar además, que esta solución sea rápida y lo menos costosa posible. Así pues, mi principal objetivo es alcanzar un acuerdo, el cual puede que no sea amistoso, pero lo importante es evitar un procedimiento judicial que en este tipo de situaciones suele ser largo y costoso.

La mayoría de los problemas en las herencias surgen del desconocimiento y/o del mal asesoramiento de algunos de los herederos, lo cual es bastante frecuente dada la complejidad de la materia sucesoria. Si algunos de los herederos no quieren que un mismo abogado medie en el asunto, es bueno que éstos se busquen a otro abogado que les represente, ya que así, entre abogados, se puede alcanzar más rápidamente a un acuerdo que evite acudir a la vía judicial.

No obstante, hay ocasiones en las que nos vemos obligados a acudir al procedimiento de División Judicial de la Herencia, bien por que algún heredero mantiene una actitud pasiva inamovible, o bien porque insiste en unas pretensiones ajenas lo que le corresponde en derecho.

Como decía al principio, este proceso suele ser largo y costoso. Largo, porque como a continuación os explico, se divide en varios procedimientos con varias fases, y costoso porque, dependiendo de los casos, además de Abogados y Procuradores, lo normal es que también intervengan Peritos Tasadores y Contadores Partidores, a los cuales habrá lógicamente que pagar.

Diferentes tipos de Procedimientos Judiciales dentro de la División de una Herencia:
La división Judicial de la Herencia, consta a su vez de tres tipos de procedimientos independientes aunque relacionados los unos con otros, pudiendo además simultanearse, y que son:

1.- La división propiamente de la herencia: en esta parte han de valorarse los bienes que corresponden a la herencia, hacer un inventario, su división y adjudicación a cada heredero.

2.- La intervención de la herencia: esta fase tiene por objeto asegurarse de que los bienes mantengan su forma y valor para no causar perjuicio a los herederos, aquí se pretende entre otras cosas que no se sustraigan o que no sean ocultados.

3.- La administración de la masa hereditaria: consistente en nombrar a quién debe gestionar la herencia mientras dura el proceso de división judicial de la misma.

La inmensa mayoría de los procedimientos judiciales se limitan a la primera de las opciones, que es la principal. Las otras dos (intervención y administración de la herencia) son por decirlo de algún modo, accesorias a la principal división de una herencia, y que no suelen ser necesarias, a menos que estemos frente a un patrimonio importante (normalmente con múltiples empresas) en los que realmente sea necesario un administrador y una intervención mientras se resuelven los conflictos en el procedimiento principal.

¿Quiénes pueden solicitar la división judicial de la herencia?

Lo primero que hemos de señalar, es que la división judicial de la herencia no se inicia con una demanda, sino con un escrito de solicitud de alguna o algunas de las personas que pueden pedir este tipo de procedimientos y que sería el heredero o legatario cuya condición se debe documentar con el certificado de defunción, la presentación del certificado de últimas voluntades, un testamento o en su defecto, el acta de declaración de heredero o en su caso un auto judicial donde se indique esa condición.

¿Qué Juzgado es competente para tramitar la división judicial de la herencia?

Será competente el Juzgado de primera instancia del lugar donde tuviese el último domicilio conocido.

Para el caso de fallecimiento en el extranjero, se adjudicará la competencia al Juzgado de primera instancia correspondiente al último domicilio o el que corresponda con la localización de la mayoría de los bienes, como así lo indica en el Artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desarrollo del Procedimiento de la División Judicial de la Herencia.

Una vez admitido a trámite el escrito de solicitud, lo más normal es que lo primero sea fijar el inventario de los bienes de la herencia, para lo cual el Secretario Judicial (ahora llamados Letrados de la Administración de Justicia), señalará una vista a la que cada parte acudirá con un listado de los bienes que a su parecer han de incluirse en el inventario.

Como es de esperar, en la inmensa mayoría de los casos, no habrá acuerdo, por lo que el Secretario se limitará a recoger las pretensiones de cada parte y se dará por finalizada la vista, señalándose posteriormente para un juicio, en el que se discutirá cual ha de ser el inventario definitivo de los bienes de la herencia.

Una vez acordado el inventario (mediante acuerdo o mediante sentencia) el Secretario Judicial citará a los herederos a la llamada Junta de Herederos, en la que se podrá acordar el nombramiento del contador-partidor, así mismo los peritos que deban realizar el inventario de los bienes, en ningún caso más de uno por cada clase de bien a valorar. Y si no se llega a una posición de mutuo acuerdo en el nombramiento del contador se realiza un sorteo entre peritos judiciales.

La División de una Herencia y su reparto

Una vez que ya tenemos tanto el inventario de los bienes, como su tasación, el contador-partidor deberá proceder a la división de una herencia atendiendo a la Ley vigente, o si por el contrario el testador hubiese indicado en el testamento otras reglas o disposiciones acerca del inventario, liquidación y la división de los bienes pertenecientes a la herencia, deberá seguir esas indicaciones siempre y cuando no entren en colisión con los derechos legítimos de los herederos forzosos.

Una vez presentado por el Contador Partidor el cuaderno particional con el reparto de la herencia, el Secretario Judicial lo trasladará a las partes, y estas podrán oponerse a la misma si consideran que es contraria a sus derechos e intereses.

Si hay conformidad de las partes en el escrito presentado por el contador-partidor, el Secretario Judicial dictará decreto en el que se apruebe la división de la herencia.

Si alguna de las partes se opone a la división marcada por el contador-partidor, se convocará al contador-partidor y a las partes a comparecer ante el Tribunal en una nueva vista, para dilucidar las discrepancias.

Una vez que sea ya firme la resolución de la división judicial de la herencia, el Secretario Judicial procederá a entregar los bienes que correspondan a cada parte.

Este es, resumidamente el desarrollo del procedimiento de la división judicial de una herencia. Como podéis imaginar, es fácil que el procedimiento completo se lleve varios años de litigio, además de las importantes costas que suele conllevar, por lo que en Marques del Castillo Abogados, intentamos siempre alcanzar un acuerdo extrajudicial, dejando como último recurso el solicitar la división judicial de la herencia.

Javier marqués

Experto en Derecho Sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de Testamentos y Herencias.
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