Impugnación de Testamentos

La impugnación de testamentos, es otra de las consultas más frecuentes en nuestro despacho, y aunque hay otros casos, hoy nos vamos a centrar en el que suele ocupar el 90 % de los mismos, que no es otro que la posible impugnación de un testamento, por no estar supuestamente el testador, en condiciones de salud mental suficiente, como para entender la trascendencia de lo que estaba firmando.

El segundo caso más frecuente, sería el de impugnación de testamento por supuestas coacciones o violencia a la hora de hacerlo ante notario.

Puedo adelantaros que como imaginaréis, en ambos casos será necesario probar esa supuesta causa, lo que complica y mucho las posibilidades de conseguir una nulidad del testamento, sobre todo en los casos de las coacciones o violencia, ya que suele ser muy difícil demostrarlas sin ninguna duda. En estos casos suele ayudar la existencia de unas denuncias o procedimientos penales previos.

Pero volviendo al caso que nos ocupa, esto es el de impugnar el testamento por motivos de salud, lo que se ha de probar es que el testador, no estaba en condiciones mentales suficientes, para entender plenamente lo que estaba firmando. El caso más usual es el aquellos testamentos, que se firman por personas de avanzada edad, que padecen problemas cognitivos degenerativos, en mayor o menor medida, ya sea por padecer Alzheimer o la mas usual demencia senil, que suele aparecer con los años.

Huelga decir, que el deterioro mental de las personas no es siempre el mismo según su edad, pues en ocasiones recibo en mi despacho a personas de más de noventa años, con una salud mental que ya quisieran muchos de setenta.

Habrá que probar, que con independencia de la edad, esa persona no estaba en condiciones de otorgar un testamento. Curiosamente en las impugnaciones de testamento, la avanzada edad no supone una ventaja en el procedimiento puesto que hemos de probar, en cualquier caso, la incapacidad del sujeto. Sin embargo, cuando el testador es una persona más joven, probar su incapacidad suele ser mucho más complicado.

Generalmente, el caso más usual que nos encontramos en nuestro despacho, es el aquellos herederos que al fallecer su anciana madre (o padre), se encuentran que poco antes de su muerte este había otorgado un testamento, en el que casualmente mejora especialmente a solo uno de los herederos, o incluso lega importantes bienes a terceras personas distintas de los hijos.

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A modo de curiosidad, normalmente nadie se explica como aquella anciana de noventa años, que vivía en una residencia y que no podía valerse por sí sola, le dio una mañana por cogerse un taxi y plantarse en un notario en la otra punta de la ciudad, y preparar y firmar un testamento. Ya os podéis imaginar que el heredero beneficiado en ese nuevo testamento, negará rotundamente cualquier intervención en dicho sentido…

Partiendo de este supuesto típico (supongamos que es nuestra madre la que ha fallecido), lo que vamos a necesitar es probar que la misma ya no estaba en condiciones de firmar nada, y mucho menos un testamento.

En este punto, los herederos perjudicados suelen cargar contra los notarios, imaginando todo tipo de conjuras y actos ilícitos de lo más variado, que justifiquen como un notario se ha prestado a firmar un testamento a una persona tan mayor.

Y es que hay que explicar, que los notarios ni suelen conocer a fondo a la persona que otorga el testamento, ni mucho menos tienen conocimientos médicos suficientes para saber si la misma padece o no alguna enfermedad que le imposibilite hacer un testamento. Así, el notario se limitará a hacerle algunas preguntas básicas sobre su persona (nombre, domicilio y poco más), y sobre si quiere hacer testamento, y las cláusulas del mismo. Os puedo asegurar que si un notario tiene alguna duda sobre la capacidad de la persona, no admitirá la firma, pero si aparentemente la persona es consciente de lo que está firmando, el notario procederá con el testamento con independencia de la edad del testador.

También hay que señalar que lo importante son las facultades mentales, y no las meramente físicas, ya que éstas como pueden ser problemas de movilidad que le impidan firmar, o de visión o incluso de oído, son todas salvables, siempre que se tengan en cuenta y se acompañen con la firma de dos testigos.

Volviendo al supuesto que estamos usando de ejemplo, para intentar probar que nuestra madre ya no estaba en condiciones mentales que le permitieran hacer testamento, tendremos que conseguir su historial médico, para que a la vista del mismo, un perito médico especializado en estos casos, nos pueda confirmar que efectivamente, es imposible que nuestra madre fuera plenamente consciente de la trascendencia de lo que estaba firmando.

Sólo si el perito médico nos confirma nuestras sospechas en un informe, nos podremos ir a la vía judicial para impugnar el testamento, ya que en otro caso, si no tenemos ese informe médico que nos sirva de prueba, el procedimiento judicial estará condenado a perderse, y muy seguramente con imposición de costas.

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Otra cuestión que hay que tener en cuenta, es que en el procedimiento judicial habrá que determinar la fecha, más o menos aproximada, a partir de la cual esa persona ya no estaba en condiciones de entender la transcendencia de aquello que firmaba.

Dependiendo de cada caso, habrá veces que no será necesario afinar mucho esa fecha, pues por ejemplo se impugna un testamento firmado unos pocos días, o semanas antes de fallecer, y el testamento anterior era de muchos años atrás.

Pero en otras ocasiones, el testamento a impugnar se firmó por ejemplo, hace uno o dos años, y existe otro testamento de solo un par de meses anterior al último. En estos casos será complicado demostrar que el último no valía, pero el anterior sí, y es probable que terminen anulando los dos.

También hay que tener en cuenta, que si se obtiene una sentencia declarando que a partir de determinada fecha la persona ya no estaba en condiciones mentales suficientes para poder otorgar testamento, ello abriría la puerta a declarar también la nulidad de cualquier otro tipo de documento o escritura. Imaginaros la trascendencia de todo esto, si por el fallecido por ejemplo era un empresario, que continuamente estaba firmando contratos y compraventas de todo tipo.

Retomando nuestro caso, si finalmente conseguimos una sentencia que declara nulo el último testamento de nuestra madre, la herencia tendrá que repartirse conforme al último testamento válido, o si no hubiera otro testamento, nos iríamos a la sucesión legal o intestada, por la que heredaríamos todos los hijos por igual.

Para terminar, advertiros que el plazo general para impugnar un testamento es de solo cinco años desde el fallecimiento (cuidado que antes eran 15 años).

Como veis, son bastantes cosas las que hay que tener en cuenta, antes de iniciar una demanda de impugnación de testamento.

Y ya sabéis, como siempre os digo, que cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.

Javier marqués

Experto en Derecho Sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de Testamentos y Herencias.
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