Cómo puedo repartir una herencia

Esta es una pregunta que tarde o temprano a todos se nos pasa por la cabeza. Ya sea mucho o poco lo que tengamos para dejar a nuestros seres queridos, siempre nos surge la duda de como podemos repartir una herencia. La lista de posibles preguntas que nos podemos hacer es interminable.

Lo primero que hemos de tener en cuenta es que la herencia se divide en tres partes o tercios. Esto significa que si la suma del valor de todos los bienes de mi futura herencia suman 90.000 €, cada una de estos tres tercios tendrá un valor de 30.000 €, que podré repartir entre las personas que se incluyen en cada uno de esos tercios y que a continuación veremos.

Los tercios son: el tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición.

1º) El Tercio de legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente han de recibir nuestros herederos directos o también llamados “forzosos”, que son los hijos o, en caso de fallecer sin hijos, lo serían nuestros padres (si aún viven).

Esta parte de la herencia se ha de repartir obligatoriamente entre todos nuestros herederos forzosos (normalmente los hijos) por partes iguales, sin poder hacer distinción entre ellos, y sin poder excluir (desheredar) a ninguno, salvo en los exclusivos casos previstos en la ley, que serán objeto de un futuro artículo que trate el tema en detalle, pero que os adelanto que son dos los motivos; haber negado sin motivo los alimentos al padre/madre, y/o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Esta parte o tercio de la herencia es lo mínimo que obligatoriamente debemos dejarles a nuestros hijos. Siguiendo el ejemplo anterior. Si mi herencia va a tener un valor de 90.000 €, y tengo tres hijos, cada uno de ellos heredará por su legítima mínima o “estricta”, 10.000 € (30.000 € repartido a partes iguales entre los tres hermanos)

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2º) El tercio de mejora, es la parte de nuestra herencia que servirá para mejorar a nuestros herederos “forzosos”, a todos por igual, o a uno o unos más que a otros (a nuestra elección). Con esta parte o tercio de nuestra futura herencia, la ley sí nos deja hacer las distinciones que queramos entre nuestros herederos forzosos (normalmente nuestros hijos), y así, según nuestros deseos y preferencias, podremos repartirla igualmente por parte iguales, o mejorar más a uno/a, o incluso dejar por entero dicho tercio en exclusiva a uno de nuestros hijos.

Volviendo a nuestro ejemplo, los 30.000 € de este segundo tercio, lo podríamos repartir igualmente entre nuestros tres hijos, con lo que cada uno se llevaría otros 10.000 € (20.000 € cada uno sumando su parte del tercio de legítima con el de mejora) o repartirlo sólo entre dos, o incluso dejárselo sólo a uno de ellos, con lo que este afortunado heredaría 40.000 € (10.000 € de su parte del tercio de legítima, más la totalidad de los 30.000 € del tercio de mejora), frente a los 10.000 € del tercio de legítima que exclusivamente se llevarían sus dos hermanos.

3º) El tercio de libre disposición, que es la parte de la herencia que podemos disponer libremente, dejándola a quienes queramos, ya sean herederos forzosos (hijos), parientes, amigos, obras benéficas…etc.

En resumidas cuentas, como habréis visto, si bien la ley nos obliga a cumplir ciertos limites máximos y mínimos a la hora de repartir nuestra futura herencia, lo cierto es que nos deja bastante margen para repartir la misma.

Así, si quisiéramos dejar nuestra herencia a nuestros tres hijos del ejemplo anterior, podríamos desde dejar los tres tercios repartidos por igual entre los tres (cada uno heredaría 30.000 €, a razón de 10.000 € de cada tercio), o en el otro extremo, podríamos dejarle lo mínimo (la legítima estricta) a dos de ellos, y dejarle al tercero su legítima estricta, más la totalidad de los tercios de mejora y de libre disposición, con lo éste afortunado se llevaría la suma de 70.000 €, frente a los 10.000 € de sus hermanos.

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Obviamente, lo más normal es que en el momento de hacer testamento no sepamos que bienes formarán en el futuro nuestra herencia, y mucho menos su valor en ese futuro. Por ello, en nuestro testamento, lo usual será hablar no de importes concretos, sino de porcentajes de cada tercio que le queramos dejar a cada uno de ellos.

Este sería un planteamiento muy resumido de cómo podemos repartir nuestra herencia, pero obviamente a partir de ahí, hay innumerables posibilidades y opciones sobre como hacer un testamento, por lo que como siempre, os aconsejo contar con un adecuado asesoramiento por abogado especializado, a fin de evitar futuros problemas.

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Javier marqués

Experto en Derecho Sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de Testamentos y Herencias.
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