En este video vamos a tratar el tema del otorgamiento de testamento fuera de la esfera notarial, nos referimos al testamento ológrafo.
Dentro de los testamentos comunes, el código civil señala el testamento ológrafo, que es aquel documento que está redactado por persona mayor de 18 años, que escribe y firma por sí mismo, sus últimas voluntades y como va a repartir sus bienes.
La ventaja es la sencillez de esta forma de otorgamiento, ya que se puede hacer en cualquier momento y lugar, no genera gasto y es secreto, ya que no necesita la presencia de persona alguna ajena al que lo está realizando.
Como inconveniente, si solo lo otorga el testador, puede tener el inconveniente de falta de asesoramiento jurídico-técnico. Puede ser que esa persona, al redactar el documento, no plasme su voluntad con suficiente claridad, pudiendo generar confusión.
Como es secreto, existe la posibilidad de destruirlo, u ocultarlo. Así pues, no puede compararse la garantía que es un testamento hecho ante un notario, de cuya existencia se tiene constancia.
Vamos a distinguir dos momentos con respecto al testamento ológrafo, que son la redacción del mismo, y su protocolización.
En cuanto a su redacción, este documento ha de estar escrito y firmado de puño y letra por el testador, incluyendo la fecha, es decir, día mes y año, no siendo requisito indicar el nombre completo, dado que se incluye la firma y tampoco señalar el lugar donde se redacta.
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No vale un documento mecanografiado, o en cualquier otro soporte escrito que no sea de haber sido redactado a mano, importante, ha de ser escrito con la letra habitual del testador, no debe de estar deformada y alterada.
Si en el escrito aparecen tachaduras, o correcciones, o anotaciones, estas han de ser aclaradas, al final del documento, por quien lo ha redactado, junto con su firma.
Para protocolizar este tipo de documento, lo primero es la presentación del documento ante el notario, por la persona al que el testador hizo entrega del mismo, en un plazo de diez días, siguientes a aquel que se tuvo conocimiento de la muerte del testador, si el patrimonio del fallecido se pudiera ver perjudicado por la no presentación del documento en ese plazo, de esos daños responde el que tiene el documento y no lo presenta a tiempo.
En cuanto a la persona que puede tener el documento, la puede tener una persona de su confianza, y también incluir a los herederos, a los legatarios o al albacea. También cabe la posibilidad de que se redacte el testamento ológrafo, pero posteriormente el que lo redacta lo deposita ante notario.
Es notario donde s protocoliza este documento es el del lugar donde falleció la persona, o de donde tiene la mayoría de sus bienes. Tiene un plazo para protocolizarlo de cinco años. Pasado el mismo, el testamento caduca.
Se ha de presentar el documento junto con el certificado de defunción de la persona que hizo el testamento, y el certificado de últimas voluntades, que acreditará, en su caso, que este documento que se presenta es el último testamento redactado.
Es importante recalcar que no vale presentar un fotocopia del documento, hay que presentar el documento original.
Presentado el mismo, toca autentificarlo, y el notario va a realizar pruebas para acreditar que el testamento fue redactado por la persona fallecida, es decir, que se redactó y firmo por el fallecido en su momento.
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El notario una vez presentado el testamento ológrafo, requerirá para que comparezcan ante él, al cónyuge viudo de la persona fallecida, si lo hubiera, a los hijos y nietos, o a los padres del fallecido, o a hermanos y sobrinos, todo dependiendo del caso en concreto.
También requerirá a tres testigos, a solicitud del que presenta el documento, que deberán conocer al fallecido y, sobre todo, conocer la letra y firma del que redactó el testamento. Si estos manifiestan que no tienen duda de que el documento fue escrito y firmado por el fallecido, el notario podrá autorizar el acta de protocolización.
Puede ocurrir que alguno de los testigos tenga dudas de lo que se le presenta, por lo que el notario podrá solicitar que se practique una prueba pericial caligráfica. También se puede aportar dicho informe por el solicitante, el notario si ve que con ello es suficiente, procede a autentificar, si aún así, considera que es necesario otro informe, lo pedirá.
Los que comparecen a dichos tramites pueden hacer observaciones a lo que está ocurriendo, y de ello el notario lo incluye en el acta.
Si alguno de los interesados no está de acuerdo con la decisión que toma el notario, podrán acudir a la vía judicial.
Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso en concreto.
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