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	<title>Abogado Herencias en Málaga | Marqués del Castillo Abogados</title>
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	<description>Especialistas en Herencias y Testamentos en Málaga</description>
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	<title>Abogado Herencias en Málaga | Marqués del Castillo Abogados</title>
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	<item>
		<title>Testamento ológrafo</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/testamento-olografo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Apr 2025 19:19:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[En este video vamos a tratar el tema del otorgamiento de testamento fuera de la esfera notarial, nos referimos al testamento ológrafo.Dentro de los testamentos comunes, el código civil señala el testamento ológrafo, que es aquel documento que está redactado por persona mayor de 18 años, que escribe y firma por sí mismo, sus últimas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este video vamos a tratar el tema del otorgamiento de testamento fuera de la esfera notarial, nos referimos al testamento ológrafo.<br><br>Dentro de los testamentos comunes, el código civil señala el testamento ológrafo, que es aquel documento que está redactado por persona mayor de 18 años, que escribe y firma por sí mismo, sus últimas voluntades y como va a repartir sus bienes.<br><br>La ventaja es la sencillez de esta forma de otorgamiento, ya que se puede hacer en cualquier momento y lugar, no genera gasto y es secreto, ya que no necesita la presencia de persona alguna ajena al que lo está realizando.<br><br>Como inconveniente, si solo lo otorga el testador, puede tener el inconveniente de falta de asesoramiento jurídico-técnico. Puede ser que esa persona, al redactar el documento, no plasme su voluntad con suficiente claridad, pudiendo generar confusión. <br><br>Como es secreto, existe la posibilidad de destruirlo, u ocultarlo. Así pues, no puede compararse la garantía que es un testamento hecho ante un notario, de cuya existencia se tiene constancia.<br><br>Vamos a distinguir dos momentos con respecto al testamento ológrafo, que son la redacción del mismo, y su protocolización.<br><br>En cuanto a su redacción, este documento ha de estar escrito y firmado de puño y letra por el testador, incluyendo la fecha, es decir, día mes y año, no siendo requisito indicar el nombre completo, dado que se incluye la firma y tampoco señalar el lugar donde se redacta.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fabaf7bc9e84"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f48" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f66"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f76" style=""><p data-css="tve-u-67fabaf7bc9f84" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f97"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-afectan-las-donaciones-en-las-herencias/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fabaf7bca093" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo afectan las donaciones en las herencias</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>No vale un documento mecanografiado, o en cualquier otro soporte escrito que no sea de haber sido redactado a mano, importante, ha de ser escrito con la letra habitual del testador, no debe de estar deformada y alterada.<br><br>Si en el escrito aparecen tachaduras, o correcciones, o anotaciones, estas han de ser aclaradas, al final del documento, por quien lo ha redactado, junto con su firma.<br><br>Para protocolizar este tipo de documento, lo primero es la presentación del documento ante el notario, por la persona al que el testador hizo entrega del mismo, en un plazo de diez días, siguientes a aquel que se tuvo conocimiento de la muerte del testador, si el patrimonio del fallecido se pudiera ver perjudicado por la no presentación del documento en ese plazo, de esos daños responde el que tiene el documento y no lo presenta a tiempo.<br><br>En cuanto a la persona que puede tener el documento, la puede tener una persona de su confianza, y también incluir a los herederos, a los legatarios o al albacea. También cabe la posibilidad de que se redacte el testamento ológrafo, pero posteriormente el que lo redacta lo deposita ante notario.<br><br>Es notario donde s protocoliza este documento es el del lugar donde falleció la persona, o de donde tiene la mayoría de sus bienes. Tiene un plazo para protocolizarlo de cinco años. Pasado el mismo, el testamento caduca.<br><br>Se ha de presentar el documento junto con el certificado de defunción de la persona que hizo el testamento, y el certificado de últimas voluntades, que acreditará, en su caso, que este documento que se presenta es el último testamento redactado. <br><br>Es importante recalcar que no vale presentar un fotocopia del documento, hay que presentar el documento original.<br><br>Presentado el mismo, toca autentificarlo, y el notario va a realizar pruebas para acreditar que el testamento fue redactado por la persona fallecida, es decir, que se redactó y firmo por el fallecido en su momento.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fabaf7bca0a4"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fabaf7bca0b3" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fabaf7bca0d9"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fabaf7bca0e7" style=""><p data-css="tve-u-67fabaf7bca0f6" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fabaf7bca102"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/que-es-la-legitima-en-una-herencia/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fabaf7bca115" data-tcb_hover_state_parent="">Qué es la legítima en una herencia</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>El notario una vez presentado el testamento ológrafo, requerirá para que comparezcan ante él, al cónyuge viudo de la persona fallecida, si lo hubiera, a los hijos y nietos, o a los padres del fallecido, o a hermanos y sobrinos, todo dependiendo del caso en concreto.<br><br>También requerirá a tres testigos, a solicitud del que presenta el documento, que deberán conocer al fallecido y, sobre todo, conocer la letra y firma del que redactó el testamento. Si estos manifiestan que no tienen duda de que el documento fue escrito y firmado por el fallecido, el notario podrá autorizar el acta de protocolización.<br><br>Puede ocurrir que alguno de los testigos tenga dudas de lo que se le presenta, por lo que el notario podrá solicitar que se practique una prueba pericial caligráfica. También se puede aportar dicho informe por el solicitante, el notario si ve que con ello es suficiente, procede a autentificar, si aún así, considera que es necesario otro informe, lo pedirá.<br><br>Los que comparecen a dichos tramites pueden hacer observaciones a lo que está ocurriendo, y de ello el notario lo incluye en el acta.<br><br>Si alguno de los interesados no está de acuerdo con la decisión que toma el notario, podrán acudir a la vía judicial.<br><br>Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso en concreto.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fabaf7bc9e84"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f48" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f66"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f76" style=""><p data-css="tve-u-67fabaf7bc9f84" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fabaf7bc9f97"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/desheredacion-injusta/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fabaf7bca093" data-tcb_hover_state_parent="">Desheredación injusta</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Qué es la legítima en una herencia</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/que-es-la-legitima-en-una-herencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Beatriz Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Apr 2025 17:51:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[En este artículo vamos a explicar qué es la legítima en una herencia, y lo más importante, cómo calcularla.En primer lugar, tenemos que indicar que las legítimas es una parte de la herencia que obligatoriamente debe ir para personas concretas, y ello con independencia de lo que pueda decir un testamento. Es decir, que salvo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este artículo vamos a explicar qué es la legítima en una herencia, y lo más importante, cómo calcularla.<br><br>En primer lugar, tenemos que indicar que las legítimas es una parte de la herencia que obligatoriamente debe ir para personas concretas, y ello con independencia de lo que pueda decir un testamento. <br><br>Es decir, que salvo en caso de una desheredación que sea justa, las legítimas se han de cumplir siempre. <br><br>La persona que debe recibir la legítima se llama legitimario, y hay tres tipos o casos de legitimarios, que serían los hijos, los padres y los cónyuges viudos. <br><br>Estos últimos son serían exactamente legitimarios, pero en la práctica su parte de herencia que han de levarse funciona realmente como una legítima.<br><br>Antes de empezar a explicar cuál es la parte de legítima que deben recibir cada uno de ellos, debemos explicar cómo se dividen o reparten las herencias.<br><br>Así, las herencias se dividen en tres tercios, es decir que el valor de todo el patrimonio de la persona fallecida, se debe dividir entre tres partes iguales.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa9ce4c7acc0"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad06" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad27"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad32" style=""><p data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad48" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad57"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-afectan-las-donaciones-en-las-herencias/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad62" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo afectan las donaciones en las herencias</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>El primero sería el tercio de legítima estricta. Este tercio, se ha de repartir, obligatoriamente entre todos los hijos por partes iguales. <br><br>El segundo tercio sería el de mejora, que se ha de repartir entre los hijos o descendientes, pero ya no es obligatorio que se reparta a partes iguales, sino que el testamento puede dejar este tercio entero a un solo hijo, o a un nieto, o a varios de ellos en distintos porcentajes.<br><br>Por último estaría el tercio de libre disposición, que como su nombre indica, es la única parte de la herencia que una persona puede dejar libremente en su testamento a la persona que quiera. <br><br>Aquí entrarían ya cualquier familiar más lejano, amigos, vecinos…etc.<br><br>Pues bien, a los hijos, obligatoriamente les corresponde su legítima estricta, esto es un tercio de la herencia, o un 33,33% del total del valor de la suma de todos los bienes de la herencia, repartido entre todos los hijos por igual. Esta legítima es de obligado cumplimiento salve en casos de desheredación injusta. <br><br>Esto quiere decir, que aunque el testamento no de deje nada, o bien le deje bienes insuficientes, cada hijo tendrá que recibir como mínimo esta parte de legítima estricta, y si los bienes que le han dejado no llegan a cubrir esta legítima estricta, los demás herederos habrán de completarle o indemnizarle hasta alcanzar ésta.<br><br>Es importante señalar, que en caso de que exista un único hijo, la legítima de éste sería la de dos tercios, o un 66,66 % del total de la herencia. <br><br>Esto es así, por cuanto que como hemos comentado anteriormente, el segundo tercio, el de mejora, ha de ir necesariamente para los hijos o descendientes, por lo que si solo hay un hijo, este segundo tercio debe ir obligatoriamente para él o para sus descendientes.<br><br>Por otro lado, tenemos la legítima de los padres o ascendientes. Esta legítima solo entra en funcionamiento para las herencias en las que el fallecido o fallecida no tenía hijos, pero sí ha dejado vivo a su padre, o su madre, o ambos.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad78"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad84" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ada4"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa9ce4c7adb9" style=""><p data-css="tve-u-67fa9ce4c7adc9" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa9ce4c7add8"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/desheredacion-en-el-testamento/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ade0" data-tcb_hover_state_parent="">Desheredación en el testamento</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En estos caso, la cuantía de la legítima dependerá si la persona fallecida ha dejado o no un cónyuge que le ha sobrevivido. Así, si los padres o ascendientes concurren en la herencia con el cónyuge viudo, les corresponde una legítima de una tercera parte de los bienes de la herencia. Si por el contrario, la persona fallecida no estaba casada, la legítima de los padres será la de la mitad de toda la herencia.<br><br>También hay que tener en cuenta, que esta legítima de los padres, se dividirá entre ambos (padre y madre) en caso de vivir los dos. Si por el contrario solo le ha sobrevivido uno de ellos, será para el o ella la totalidad de la legítima.<br><br>Además, aunque no es muy frecuente, si la persona fallecida no ha dejado hijos, ni padres, pero si le han sobrevivido algún abuelo o incluso ascendientes más lejanos, la ley establece que esta legítima se repartiría entre las familias o ramas de padre y madre, y siempre heredarían los grados más cercanos al fallecido. <br><br>Es decir, que si sobreviven abuelo y bisabuelo, la legítima iría para el abuelo.<br><br>Por último estaría la legítima del cónyuge viudo, que es por lo tanto lo mínimo que se le puede dejar a tu cónyuge, y que sería el usufructo vitalicio de una tercera parte de la herencia. Lo más habitual es que este usufructo vitalicio se capitalice o se convierta en dinero, que los herederos le habrán de pagar al cónyuge viudo.<br><br>Por último, indicaros que todo lo hablado aquí, es de aplicación para toda España, salvo para Cataluña y País Vasco, donde tienen de aplicación normas propias que cambian en mayor o menor medida las diferentes legítimas.<br><br>Cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa9ce4c7acc0"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa9ce4c7ad06" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Desheredación injusta</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/desheredacion-injusta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Apr 2025 16:42:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[En este video vamos a tratar el tema de la desheredación injusta.En otros artículos de nuestra web hemos hablado de la desheredación, de sus causas, y nos hemos centrado en las causas específicas para hijos y descendientes, como son la negativa a prestar alimentos o el maltrato, ya sea de obra o de palabra.En este [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este video vamos a tratar el tema de la desheredación injusta.<br><br>En otros artículos de nuestra web hemos hablado de la desheredación, de sus causas, y nos hemos centrado en las causas específicas para hijos y descendientes, como son la negativa a prestar alimentos o el maltrato, ya sea de obra o de palabra.<br><br>En este video en concreto, vamos a tratar del supuesto en el que una persona, que entiende que es heredero de su familiar directo fallecido, se entera que ha sido desheredado, y de la acción a la que tiene derecho, si entiende no reconoce la causa por la que el testador le deshereda y se ha visto perjudicado por tal decisión. Vamos a hablar de la acción de desheredación injusta.<br><br>La ley establece los casos en que la desheredación es injusta:<br><br>1.- No se ha expresado en el testamento la causa de nulidad.<br>El testador debe de manifestar en ese documento la causa o motivo por el declara tal decisión.<br><br>2.- Los hechos de dicha causa no son ciertos. <br>Quiere decir que el testador, a la hora de indicar la causa por la que deshereda, señala unos hechos que no se ajustan a la realidad.<br><br>3.- Los herederos no pueden probar la causa.<br>Esto es importante. No es el desheredado el que tiene que probar que la desheredación es injusta, sino que son los restantes herederos que se incluyen en el testamento quienes tienen que probar que la causa de desheredación es válida y cierta y por tanto justa.<br><br>4.- La causa no es de las que la ley establece.<br>Las causas de desheredación están perfectamente limitadas en la Ley y no se puede establecer otro motivo distinto del que viene recogido en el Código Civil.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa93829d3de1"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa93829d3e19" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa93829d3e38"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa93829d3e47" style=""><p data-css="tve-u-67fa93829d3e58" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa93829d3e67"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-afectan-las-donaciones-en-las-herencias/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa93829d3e72" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo afectan las donaciones en las herencias</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Ya entrando en la vertiente estrictamente judicial, la acción de desheredación injusta es un procedimiento que se tiene que presentar ante los juzgados por la persona que consta desheredada en el testamento, y va a impugnar la causa de desheredación expresada, para que en el caso de que el juez le dé la razón, sea tenido en cuenta a la hora de disponer de una porción de bienes de la herencia.<br><br>Es importante saber que la ley presume siempre la certeza de la causa de desheredación, por lo que siempre se va a entender justa, salvo que se demuestre lo contrario en un juicio.<br><br>Se dará también dicha certeza cuando el desheredado no niega la existencia de dicha causa de desheredación. <br><br>Volvemos a reiterar, ya que esto es importante, es que presentada la demanda de desheredación injusta, aparte de la prueba que haya que aportar junto con la demanda, son el resto de herederos, los no desheredados, los que tienen que probar que existe causa de desheredación.<br><br>Por lo tanto, son los que aparecen como herederos los que van a tener que presentar en el juicio toda la prueba de la dispongan para probar que la desheredación es justa.<br><br>Los efectos de una sentencia donde se estime la desheredación injusta son:<br><br>En primer lugar, la nulidad de dicha disposición. Es decir, va a dejar sin efecto la manifestación en el testamento de que deshereda a ese descendiente en concreto, de la causa de la misma, y el ya declarado heredero, va a formar parte de los favorecidos en el testamento.<br><br>En segundo lugar, Los efectos patrimoniales. Por un lado, el reparto se va a hacer siempre respetando otras disposiciones que el testador haya hecho, como mejoras o legados. Por otro lado, el cálculo de la herencia, tras la nueva situación planteada, se va a adaptar a que el “nuevo heredero” tenga que percibir su legítima.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa93829d3e86"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa93829d3e96" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa93829d3eb9"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa93829d3ec7" style=""><p data-css="tve-u-67fa93829d3ed0" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa93829d3ee1"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/desheredacion-en-el-testamento/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa93829d3ef3" data-tcb_hover_state_parent="">Desheredación en el testamento</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Hablando de esto último, hay que tener en cuenta que al declarar injusta la desheredación, el favorecido por tal decisión, dependiendo de con quien concurra a la herencia, va a percibir una porción de bienes distinta.<br><br>Para el caso de que vaya a la herencia con otros coherederos forzosos, por ejemplo, otros hermanos, le corresponde percibir solo la legítima estricta. <br><br>Ello va a suponer que el desheredado injustamente va a percibir la parte que le corresponde del tercio de Legitima que comparte con los otros herederos, pero no va a percibir de los tercios de mejora o de libre disposición.<br><br>Solo en el caso de que no haya otros herederos o que el testador haya decidido desheredar a todos sus descendientes, cuando al favorecido por la resolución le corresponde tomar su herencia de los tercios de legitima estricta y de mejora, lo que se llama la legitima larga.<br><br>Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa93829d3de1"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa93829d3e19" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa93829d3e38"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa93829d3e47" style=""><p data-css="tve-u-67fa93829d3e58" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa93829d3e67"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento-por-dolo-o-fraude-testamentario/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa93829d3e72" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario</a></p></div></div>
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		<title>Cómo afectan las donaciones en las herencias</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-afectan-las-donaciones-en-las-herencias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Beatriz Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Apr 2025 12:54:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[En este post, hablaremos de explicar cómo afectan a las donaciones en las herencias.&#160;Todos sabemos que en una herencia, adquirimos una serie de bienes, derechos y también posibles deudas de una persona que ha fallecido, y tenemos derecho a esos bienes, por parentesco generalmente, o porque así lo ha dispuesto la persona fallecida en su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este post, hablaremos de explicar cómo afectan a las donaciones en las herencias.</p><p>Todos sabemos que en una herencia, adquirimos una serie de bienes, derechos y también posibles deudas de una persona que ha fallecido, y tenemos derecho a esos bienes, por parentesco generalmente, o porque así lo ha dispuesto la persona fallecida en su testamento.</p><p>Y la donación es un acto de disposición libre y gratuito, que una persona realiza en vida, sobre un bien o derecho que le pertenece para regalárselo a otra persona. Este bien puede ser de diversa naturaleza: por ejemplo, puede consistir en dinero, o bienes muebles como un coche o bienes inmuebles como una vivienda.</p><p>Aquí vamos a analizar el impacto que las donaciones pueden llegar a tener sobre una herencia que se abre, como consecuencia del fallecimiento posterior del donante.</p><p>Por ello es necesario hablar aquí del carácter colacionable de una donación, ¿qué significa la colación de un bien en una herencia?</p><p>En nuestro sistema legal, las donaciones hechas en vida del fallecido a los herederos forzosos, que son los hijos, los ascendientes, &nbsp;o cónyuge, en su caso, deben ser contabilizadas en el momento de distribuir la herencia, es decir, deben tenerse en cuenta, a no ser que el causante, que es como llamamos al fallecido, haya expresado lo contrario, o sea, que no se tengan en cuenta.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa5f10443c16"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa5f10443c58" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa5f10443c70"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa5f10443c88" style=""><p data-css="tve-u-67fa5f10443c95" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa5f10443ca2"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/declaracion-de-herederos-ab-intestato/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa5f10443cb2" data-tcb_hover_state_parent="">Declaración de herederos "ab intestato"</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Esto es lo que se conoce con el nombre de donación colacionable, que significaría que ese regalo o donación ha de tenerse en cuenta en la herencia, o no colacionable, en el caso que no se quiera que se tenga&nbsp; en cuenta.</p><p>La donación colacionable lo que persigue es mantener la igualdad entre los herederos.</p><p>Sin embargo, aunque las donaciones se hayan hecho con el carácter de no colacionable, es decir, que no se tengan en cuenta en el momento de la sucesión del causante, este carácter puede ceder si se perjudica la legítima de los herederos, o sea, que si se perjudica la parte mínima que la ley reserva a los herederos forzosos en una sucesión hereditaria, en ese caso si que habrá que reducir la donación que se hizo en vida del causante.</p><p>En estos supuestos nos encontramos ante la figura de las donaciones inoficiosas, o sea, donaciones que exceden de la parte de la herencia que la persona causante puede disponer libremente de sus bienes y derechos, y que por lo tanto perjudica la parte de la legítima que corresponde a los herederos forzosos.</p><p>Estas donaciones pueden ser reducidas ya que perjudican los derechos de los herederos legales, y se consideran como un anticipo de la herencia, por lo que habrá que tenerlas en cuenta para el cálculo de la masa hereditaria.</p><p>Por ello, para determinar si una donación es inoficiosa o no, primero hay que calcular el patrimonio hereditario en el momento de la muerte del causante, y sumarle el valor de las donaciones hechas en vida del mismo.</p><p>Posteriormente, hay que verificar si las donaciones que realizó en vida, respetan los límites legales, de manera que si la donación que se efectuó en su momento, no excede del valor de la parte de libre disposición, no resultará inoficiosa y no habrá que reducirla, pero, en caso contrario, si la donación excede del valor de la parte de libre disposición, se declarará inoficiosa y habrá que proceder a su reducción.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa5f10443cc9"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa5f10443cd2" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa5f10443cf9"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa5f10443d04" style=""><p data-css="tve-u-67fa5f10443d18" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa5f10443d26"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/desheredacion-en-el-testamento/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa5f10443d39" data-tcb_hover_state_parent="">Desheredación en el testamento</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este punto, hemos de hablar sobre cómo se hace esa reducción de las donaciones inoficiosas: La ley establece un principio de “progresividad inversa”, es decir, que se parte de las más recientes hasta las más antiguas, reduciendo o anulando todas aquellas que fueran precisas hasta preservar el límite legal.</p><p>Esta reducción no opera de manera automática, sino que han de ser efectuada por los herederos forzosos que lo reclamen, y puede realizarse por mutuo acuerdo entre todos, y en defecto de este, habrá que acudir a la vía judicial para que las donaciones sean reducidas.</p><p>Por ello es muy conveniente realizar una planificación patrimonial, hacer testamento&nbsp; y prever las donaciones hechas en vida y el impacto que puedan tener sobre la herencia futura, para evitar conflictos entre los herederos y optimizar el aspecto fiscal de todo. Por ello es importante contar con asesoramiento legal adecuado para garantizar en lo posible que las donaciones realizadas en vida sean válidas y se ajusten a la legalidad.</p><p>En resumen, que si bien las donaciones hechas en vida del causante son válidas, sin embargo no pueden perjudicar los derechos hereditarios mínimos garantizados por ley a los herederos forzosos, ya que de ser así, resultaran inoficiosas y por tanto habrán de ser reducidas.</p><p>Y ya sabéis, como siempre os decimos, que cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa5f10443c16"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa5f10443c58" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa5f10443c70"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa5f10443c88" style=""><p data-css="tve-u-67fa5f10443c95" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa5f10443ca2"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento-por-dolo-o-fraude-testamentario/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa5f10443cb2" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Desheredación en el testamento</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/desheredacion-en-el-testamento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javier Marqués del Castillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Apr 2025 11:25:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.marquesdelcastilloabogados.es/?p=1138</guid>

					<description><![CDATA[En este video vamos a tratar el tema de la desheredación en el testamento y vamos a dar respuesta a las dudas que plantea.¿Cómo puede la persona que hace el testamento, privar a los que ya he nombrado de su derecho a percibir la herencia? A través de la desheredación.El testador, al incluir en el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este video vamos a tratar el tema de la desheredación en el testamento y vamos a dar respuesta a las dudas que plantea.<br><br>¿Cómo puede la persona que hace el testamento, privar a los que ya he nombrado de su derecho a percibir la herencia? A través de la desheredación.<br><br>El testador, al incluir en el testamento la existencia de unas causas especificas señaladas en la ley, manifiesta su deseo de que uno de los llamados herederos forzosos, no tenga derecho a percibir bien alguno.<br><br>Las causas de desheredación tienen una serie de requisitos formales:<br>El que otorga el testamento, tiene que tener capacidad para hacerlo.<br>Son los herederos forzosos (hijos, padres, y cónyuge viudo) los que se ven afectados por la desheredación.<br><br>Realizarse en testamento.<br>Tienen que ser las que determina la ley en el Código Civil.<br>No es necesario que se tenga que incluir una relación exhaustiva y completa de los hechos, pero tienen que ser claros y expresivos de la voluntad desheredar.<br><br>La causa de desheredación tiene que referirse a hechos anteriores al momento de la realización de testamento, donde se incluye dicha manifestación de voluntad de desheredar a un heredero forzoso.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa492163b7e2"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa492163b834" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa492163b857"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa492163b860" style=""><p data-css="tve-u-67fa492163b875" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa492163b889"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/declaracion-de-herederos-ab-intestato/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa492163b899" data-tcb_hover_state_parent="">Declaración de herederos "ab intestato"</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Tenemos que tener en cuenta que la desheredación solo afecta al heredero, pero no a sus hijos o descendientes, por lo que estos adquieren la condición de legitimarios, y sustituyen al desheredado.<br><br>Si el testador quiere ampliar la desheredación a esos descendientes, tiene la obligación de nombrarlos expresamente.<br><br>Como causas de desheredación, nos vamos a centrar en las específicas de los hijos descendientes.<br><br>La primera es la negativa injustificada a prestar alimentos. Es decir, que el padre o ascendiente se viera en una situación económica muy precaria, y sus hijos/descendientes, ante la petición de auxilio del testador, se negaran a ayudarle.<br><br>Los requisitos son:<br>La existencia de un estado de necesidad económico. No quiere decir que se encuentre en una situación tan precaria como la indigencia, puede darse el caso de que el padre tenga bienes, pero no puede disponer de ellos.<br><br>El descendiente, como obligado legalmente a prestarlo desde el momento que conoce el estado de necesidad, tiene que tener económica suficiente para ayudarle.<br><br>En la ley el término alimentos, no solo tiene una percepción de ayuda económica, también entramos en la falta de cuidados, o atenciones para el padre, pero siempre centrándose en el aspecto económico y en la situación de necesidad.<br><br>La reclamación. Esta tiene que ser expresa y clara, y que exista constancia de ello.<br>La negativa a prestarlo. Puede ser expresa o tácita. Existe causa de desheredación incluso cuando el testador, ante la precaria situación que padece, en lugar de ayudar el hijo, lo hace un tercero, es decir, un amigo u otro familiar.<br>&nbsp;<br>Otro supuesto que se pueda dar es cuando la obligación de prestar alimentos se determina judicialmente, porque el padre o ascendiente, ante la negativa del hijo a ayudarle, lo solicita, y estimada la petición en el juzgado el descendiente se ve obligado a cumplirla.&nbsp;</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa492163b8a9"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa492163b8b5" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa492163b8d9"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa492163b8e7" style=""><p data-css="tve-u-67fa492163b8f2" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa492163b905"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa492163b917" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de un testamento</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>La otra causa es el maltrato de obre e injuria grave de palabra.<br>La ley determina que los hijos tienen el deber de respetar a sus padres, por lo que un tipo de conducta que haga referencia a malos tratos, entendido como violencia física o de daños a su patrimonio, que suponga un perjuicio para los padres, entra dentro de la causa de desheredación. En el mismo sentido son las injurias graves como los insultos, injurias de palabra o por escrito.<br><br>Actualmente se entiende el maltrato de obra, como una forma de desatención a los padres. Se traduce en la falta de relaciones familiares, de comunicación.<br>&nbsp;<br>Es importante tener claro que dicha falta de relación afectiva tiene que venir de una decisión del descendiente (hijo/nieto), no caben las situaciones en las que la ruptura de la relación es compartida por el padre y los hijos o descendientes.<br><br>Las causas de desheredación son muy específicas, por lo que las situaciones donde existen ese abandono asistencial o de afecto se viene interpretando que forma parte de la moral de cada uno, por lo que no tiene ningún efecto jurídico, la Ley no entra en el aspecto interno del cariño, o de las relaciones familiares.<br>&nbsp;<br>Sin embargo, se está procediendo a un cambio de tendencia.<br><br>El maltrato de obra, que inicialmente se viene entendiendo como una forma de violencia física, se está ampliando al maltrato sicológico: actitud de menosprecio, de indiferencia y desafección hacia los padres y ascendientes.<br>&nbsp;<br>Pero ha de tenerse en cuenta que ha de centrarse en el caso concreto y, sobre todo, que las situaciones de desafecto no sean recíprocas.<br><br>Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no dudes en contactar con nosotros si quieres que hablemos de tu caso en particular.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67fa492163b7e2"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67fa492163b834" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa492163b857"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67fa492163b860" style=""><p data-css="tve-u-67fa492163b875" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67fa492163b889"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento-por-dolo-o-fraude-testamentario/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67fa492163b899" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento-por-dolo-o-fraude-testamentario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Mar 2025 19:03:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario.En un vídeo anterior nos centrábamos en la impugnación judicial de testamento, porque el testador lo otorgó sin tener la capacidad mental necesario para ello. En este video vamos a tratar el otro motivo de impugnación testamentaria, y esta es cuando se realiza el testamento bajo engaño, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario.<br>En un vídeo anterior nos centrábamos en la impugnación judicial de testamento, porque el testador lo otorgó sin tener la capacidad mental necesario para ello. En este video vamos a tratar el otro motivo de impugnación testamentaria, y esta es cuando se realiza el testamento bajo engaño, fraude, dolo o violencia. Lo que se llama dolo testamentario.<br><br>Esta es una de las causas más complicadas, y por lo tanto difícil desde el punto de vista de la reclamación ante el Juzgado. Va a ser muy difícil probar la el engaño o manipulación, o la coacción hacia la persona que hace el testamento para que disponga de sus bienes en favor del que le coacciona, o lo que es más común, lo manipula y engaña.<br><br>El concepto del dolo en el ámbito testamentario se entiende como la presión externa hacia una persona, en este caso el padre o ascendiente, para que para que, a la hora de redactar ante notario el testamento, exprese algo que realmente no desea.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67e1a8d54d8918"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67e1a8d54d8921" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67e1a8d54d8971"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67e1a8d54d8983" style=""><p data-css="tve-u-67e1a8d54d8994" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67e1a8d54d89a5"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/declaracion-de-herederos-ab-intestato/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67e1a8d54d89b8" data-tcb_hover_state_parent="">Declaración de herederos "ab intestato"</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Ese dolo no quiere decir que se manifieste de forma evidente, es decir, no es necesario presionar con actos de fuerza física a esa persona, sino que se trata de hacer comentarios constantes día a día, mencionando a un familiar, poniéndolo en contra, que pueden inducir al engaño en la persona del testador y, por lo tanto, no tener la libertad suficiente para determinar su voluntad a la hora de testar.<br><br>Lo importante es que esa estrategia basada en artimañas, engaños y manipulaciones tiene que ser constante y de tal gravedad que induzca al testador a un cambio total en su voluntad, y sin darse cuenta de que lo están engañando. <br><br>Todo se realiza de forma muy sutil, influencias diarias sobre la persona, con comentarios constantes sobre lo que mejor pueden hacer con sus bienes, o sobre quien se merece más y mejor heredar, que van a convencer a esa persona de que lo que está haciendo es lo correcto cuando va a hacer el testamento, y va a cambiar su idea inicial por otro tipo de disposición totalmente contraria a la que primeramente tenía en mente.<br><br>Como hemos señalado anteriormente, es muy difícil conseguir prueba a la hora de preparar una demanda judicial con este tipo de impugnación. Desde el punto de vista estrictamente judicial, hemos de probar que la disposición del patrimonio hereditario es consecuencia del engaño en la persona que hace el testamento.<br><br>No basta tener una sospecha de que la voluntad del testador ha sido influenciada, o manipulada. Tenemos que tener motivos probados suficientes para tener unas mínimas posibilidades de que el procedimiento sea estimado. Si no tenemos eso, ni siquiera merece la pena intentarlo.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67e1a8d54d8860"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67e1a8d54d88a9" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67e1a8d54d88c1"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67e1a8d54d88d3" style=""><p data-css="tve-u-67e1a8d54d88e0" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67e1a8d54d88f0"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67e1a8d54d8900" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de un testamento</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>La prueba ha de demostrar que, a pesar de que la persona estaba en uso de sus capacidades mentales, otorgó el testamento bajo coacción o manipulación. <br><br>Como hemos señalado en el otro video, la presunción de capacidad del testador, pasa dos filtros: la de la ley, que siempre presume la capacidad de la persona que acude al notario a hacer un testamento, y el del examen de capacidad que hace el notario. <br><br>Al notario le va a ser muy difícil detectar si esa persona está actuando de forma libre y clara, o en cambio realiza el testamento bajo engaño.<br><br>Presentando testigos en el juicio, como familiares o amigos, que pudieran conocer la situación en la que estaba esa persona, son los que pueden demostrar la existencia de ese engaño.<br><br>Dentro de la casuística que existe en este tipo de supuestos, la mayoría de los supuestos es sobre las personas mayores, de avanzada edad y dependientes, que son manipuladas por otras que las cuidan, ya sean sus propios familiares o por terceras personas como cuidadores externos.<br><br>Este procedimiento puede acabar con distintos escenarios:<br>Desestimar la demanda, por lo que se confirma la validez del testamento otorgado.<br>Estimarla, por lo cual se declara la nulidad del testamento por dolo testamentario.<br><br>Si no hay uno anterior, se hará el reparto de los bienes conforme a lo dispuesto por la Ley, para el caso de la herencia sin testamento.<br><br>Puede darse el caso de que el juez determine que lo que se ve afectado por ese dolo testamentario, es de una entidad o importancia mínima en relación con el resto del testamento, por lo que, al no afectar a la totalidad de los bienes de la herencia, puede estimar la nulidad de lo que sólo se vea afectado por el dolo testamentario, y proceder al reparto de los bienes.<br><br>Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no dudes en contactar con nosotros si quieres hablar de tu caso particular.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67e1a8d54d8918"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67e1a8d54d8921" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67e1a8d54d8971"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67e1a8d54d8983" style=""><p data-css="tve-u-67e1a8d54d8994" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67e1a8d54d89a5"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/heredero-no-quiere-firmar-el-reparto-de-la-herencia/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67e1a8d54d89b8" data-tcb_hover_state_parent="">Qué sucede si un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Declaración de herederos «ab intestato»</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/declaracion-de-herederos-ab-intestato/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Beatriz Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Mar 2025 11:27:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Por declaración de herederos ab intestato se entiende, con carácter general, aquel procedimiento legal por el que se determina quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento. Y estos herederos son determinados conforme a las normas establecidas en el Código Civil. También sucede cuando el testamento existente es nulo, o [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Por declaración de herederos ab intestato se entiende, con carácter general, aquel procedimiento legal por el que se determina quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento. Y estos herederos son determinados conforme a las normas establecidas en el Código Civil. <br><br>También sucede cuando el testamento existente es nulo, o incompleto, o cuando se produce la renuncia de los herederos designados en el testamento y además no existe una sustitución prevista de los mismos.<br><br>Por tanto, son tres los supuestos ante los que nos podemos encontrar para que tengamos que hacer una declaración de herederos ab intestato.<br><br>1.- Que no haya testamento. Es decir, que el causante fallece sin haber otorgado testamento<br>2.- Que el testamento sea nulo o este incompleto: es decir, que el testamento no sea válido o no designe a todos los herederos<br>3.- Que se produzca la renuncia a la herencia por parte de los herederos designados, y no se haya establecido sustitución de los mismos.&nbsp;</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67d2bca65f0d78"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67d2bca65f0db6" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67d2bca65f0dd7"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67d2bca65f0de3" style=""><p data-css="tve-u-67d2bca65f0df6" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67d2bca65f0e00"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67d2bca65f0e13" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de un testamento</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Para saber quienes serán nombrados herederos en esta declaración, hay que acudir al Código Civil español, que establece el siguiente orden sucesorio:<br><br>- Los primeros en heredar serían los descendientes, bien sean hijos o nietos si hubieran fallecido sus padres.<br>- En ausencia de los anteriores, heredarían los ascendientes (padres o abuelos, etc)<br>- En ausencia de los dos anteriores, heredaría el cónyuge viudo y si no hubiere tampoco cónyuge viudo, heredarían por orden de cercanía de parentesco, los colaterales hasta el cuarto grado, hermanos, sobrinos, tíos, primos.<br>Por último, y en ausencia de todos los anteriores, heredaría el Estado.<br><br>Con relación al procedimiento, hay que indicar que si bien hasta la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, dicho procedimiento se podía iniciar tanto en instancia judicial, o sea ante el juez, como por procedimiento notarial. <br><br>A partir de esta norma, el procedimiento de declaración de herederos ab intestato, ha de hacerse por la vía del expediente notarial, o sea, ante un notario.<br><br>Y ¿quién inicia el trámite?, pues normalmente lo iniciarían los familiares más cercanos con derecho a heredar aunque también podría cualquier interesado en la herencia, como por ejemplo, los acreedores del fallecido.<br><br>Para iniciar el trámite, es necesario reunir cierta documentación básica para acreditar la muerte del causante, la inexistencia de testamento y la relación de parentesco entre los solicitantes y el fallecido.<br><br>Para ello, deberemos preparar:<br><br>1º.- Certificado de defunción del causante, acreditando así el fallecimiento, el cual solicitaremos en el registro civil del lugar de fallecimiento.<br><br>2º.- Certificado de últimas voluntades, por el cual acreditaremos la inexistencia de testamento. Este documento hay que solicitarlo ante el Ministerio de Justicia.<br><br>3º.- Los Documentos que acrediten el parentesco, como pueden ser: libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.<br><br>4º.- El DNI tanto del causante como de las personas interesadas en la herencia o documentación equivalente. No es necesaria una copia del documento, pero al menos sí conocer su DNI.<br><br>Y por último, en quinto lugar, debemos preparar una relación de bienes que constituyen el patrimonio a heredar, aunque esto no es en principio necesario para practicar la declaración de herederos ab intestato, pero si será necesario luego para poder adjudicar la herencia.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67d2bca65f0e28"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67d2bca65f0e30" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67d2bca65f0e50"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67d2bca65f0e66" style=""><p data-css="tve-u-67d2bca65f0e74" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67d2bca65f0e85"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/heredero-no-quiere-firmar-el-reparto-de-la-herencia/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67d2bca65f0e97" data-tcb_hover_state_parent="">Qué sucede si un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Los trámites a seguir en este expediente de declaración de herederos son:<br><br>Primero acudir al notario de nuestra elección que ha de ser alguno correspondiente o bien al lugar del último domicilio del fallecido, o del lugar en que se encuentre la mayor parte de su patrimonio, o del lugar del fallecimiento.<br><br>Segundo, El solicitante, aportando la documentación necesaria, que hemos mencionado, solicita ante el notario que se proceda a emitir dicha declaración en su condición, como heredero o herederos del causante.<br><br>En tercer lugar, Es necesario presentar dos testigos, que deben cumplir los siguiente requisitos: ser mayores de edad / que no guarden relación con la herencia ni tengan interés en la misma / que deben reconocer la situación familiar del fallecido y que por lo que saben, no hay otros herederos con mejor derecho. <br><br>A continuación, el notario debe verificar toda la documentación aportada, comprobando la realidad del hecho, el parentesco entre el o los solicitantes y verificando la inexistencia de testamento, tomando razón de las declaraciones de los dos testigos, y velando por el respeto de las normas sobre sucesión intestada.<br><br>Una vez recibida la documentación, y verificada las circunstancias que concurren en la solicitud que se presenta ante el notario, éste levantará un acta en el que pondrá de manifiesto la solicitud practicada, ordenando su publicación en boletín oficial por 30 días por si hubiere alguien interesado en la sucesión o que creyere que tiene derecho a la misma.<br><br>Por último, transcurrido el plazo de 30 días, el notario emitirá acta de notoriedad, declarando formalmente quienes son los herederos de la persona fallecida.<br><br>Este documento representa el título sucesorio que otorga el derecho a los herederos para aceptar la herencia, y proceder a la adjudicación y partición de la misma.<br>&nbsp;<br>Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso en concreto.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67d2bca65f0e28"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67d2bca65f0e30" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67d2bca65f0e50"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67d2bca65f0e66" style=""><p data-css="tve-u-67d2bca65f0e74" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67d2bca65f0e85"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-lidiar-con-un-heredero-okupa/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67d2bca65f0e97" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo lidiar con un heredero okupa</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impugnación de un testamento</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-un-testamento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Feb 2025 18:33:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.marquesdelcastilloabogados.es/?p=1101</guid>

					<description><![CDATA[En este video vamos a tratar la impugnación de un testamento, que es un tema que se trata bastante en las consultas que nos trasladan a través del despacho.Esta situación se da, cuando un heredero, conoce el testamento realizado por un padre/ascendiente, se encuentra con unas cláusulas o unas disposiciones que le perjudican frente a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este video vamos a tratar la impugnación de un testamento, que es un tema que se trata bastante en las consultas que nos trasladan a través del despacho.<br><br>Esta situación se da, cuando un heredero, conoce el testamento realizado por un padre/ascendiente, se encuentra con unas cláusulas o unas disposiciones que le perjudican frente a otros herederos, cuando el testador había manifestado una voluntad contraria a la que finalmente consta en el testamento.<br>&nbsp;<br>Nos referimos a la sospecha que tiene ese heredero de que el testamento se ha hecho estando el padre o ascendiente incapacitado para hacerlo en ese momento, o que se realizó ese documento bajo engaño, o violencia, también llamado dolo testamentario.<br><br>Si hay sospechas fundadas de que ello ocurrió de esa manera, el heredero perjudicado tiene la posibilidad de IMPUGNAR EL TESTAMENTO presentando demanda ante el juzgado.<br><br>El efecto de la impugnación, para el caso de que sea estimada, es la nulidad del testamento otorgado.<br>&nbsp;<br>Hemos de tener en cuenta que si durante la vida de una persona, sobre todo en los últimos años de vida de aquella, se confeccionaron varios testamentos, es válido el último que se realizó antes de morir, por lo que si este es el que se impugna y de dicho procedimiento se consigue la nulidad del mismo, se tendrá que acudir al anteriormente otorgado.<br>&nbsp;<br>El tema de la impugnación testamentaria no es un tema fácil a la hora de estudiarlo.&nbsp;</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67ab8e37d52fb7"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67ab8e37d53051" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67ab8e37d53071"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67ab8e37d53085" style=""><p data-css="tve-u-67ab8e37d53091" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67ab8e37d530a1"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://marquesdelcastilloabogados.es/como-lidiar-con-un-heredero-okupa/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67ab8e37d530b5" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo Lidiar con un Heredero "Okupa"</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En los casos previstos, la falta de capacidad del testador, o cuando se otorga por dolo, violencia o fraude, tenemos que salvar dos obstáculos: la primera es que la capacidad del testador se presume siempre, y la segunda, el examen de capacidad que realiza el notario a la persona en el momento de realizar el documento testamentario, y que hará constar en dicho documento.<br><br>Nos vamos a centrar en este video a la impugnación testamentaria por falta de capacidad del testador.<br><br>La falta de capacidad para realizar el testamento ha de referirse a que, en el momento de hacerlo, esa persona tiene algún tipo de alteración psíquica que impide entender y querer realmente lo que está haciendo.<br>&nbsp;<br>¿Qué nos viene a la cabeza? Sobre todo en las personas de avanzada edad, como la demencia senil, o el Alzheimer. <br><br>También en los casos de enfermedad terminal, cuando pocos días antes de morir, otorga en último momento testamento, un tratamiento paliativo al que se sometido para por ejemplo paliar sus dolores, puede causar alteraciones graves de la capacidad de entendimiento. <br><br>Sin embargo, todos estos supuestos que hemos nombrado han de analizarse en cada caso concreto, ya que en los casos de avanzada edad, la senilidad, o un grado leve-moderado de alzheimer, pueden ser perfectamente compatibles con una capacidad para hacer un testamento. <br><br>De hecho, aún en casos de procedimiento judicial de incapacitación de una persona, esta se presume capaz hasta el momento en que la Sentencia de incapacidad se inscribe en el Registro Civil, por lo que si hay un testamento otorgado con fecha anterior a ese procedimiento, es válido a todos los efectos.<br><br>Nos podemos encontrar con casos en los que el testador, a pesar de su avanzada edad, y de enormes dificultades físicas, como por ejemplo de movilidad, o de ver, psicológicamente están dotados de plenas facultades, y otorgan ante notario testamento perfectamente válido y eficaz.<br>&nbsp;<br>Por lo tanto, es esencial que la prueba de que esa concreta persona en el momento de hacer el testamento era incapaz para hacerlo debe ser concluyente, pero, además, debe referirse al momento de otorgar el testamento. <br><br>El heredero perjudicado por el testamento tiene que presentar una amplia actividad probatoria para poder acreditar la falta de capacidad que pretende. La más importante es la de aportar informes médicos que acrediten la falta de capacidad mental grave en el preciso momento de testar.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67ab8e37d530c5"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67ab8e37d530d2" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67ab8e37d530f0"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67ab8e37d53101" style=""><p data-css="tve-u-67ab8e37d53117" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67ab8e37d53129"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-testamentos/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67ab8e37d53136" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de Testamentos</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>También se tienen en cuenta otras circunstancias:<br><br>El contenido mismo del testamento. Es decir, si lo que dice en el testamento es congruente, o tiene incoherencias que pueden entender que no estaba bien.<br><br>Como prueba se pueden acreditar actos que el testador realizó o lo que manifestó públicamente en los momentos más próximos al momento de realizar el testamento y que entienda que no era su voluntad reflejada en dicho documento. Aquí es muy importante una prueba de testigos.<br>&nbsp;<br>Por lo tanto, no solo basta con aportar documentos médicos, sino que tendremos que aportar otro tipo de pruebas y aportar testigos que puedan hablar de la falta de capacidad del testador en el momento de realizar el documento. <br><br>Pero hemos de insistir en que la prueba determinante para acreditar la falta de capacidad del testador han de ser informes médicos que traten de la falta de capacidad para hacer ese tipo de documento en el momento en que se firmó.<br><br>La consecuencia de la apreciación de la falta de capacidad del testador será la nulidad radical y absoluta del testamento, debiendo acudir al testamento anterior para ordenar la sucesión, si existiera, o bien a la sucesión intestada, si el testador no hubiera otorgado ningún otro testamento anterior.<br><br>Si nos ponemos en la piel de la persona que va a hacer un testamento, y para evitar la posibilidad de que su voluntad se vea cuestionada por la impugnación testamentaria, lo más aconsejable es que para el momento de la firma, acompañe informe médico sobre su capacidad mental inmediatamente anterior a la cita con el notario, incluso acompañado del médico que lo elabora, que hará manifestación de la capacidad mental de esa persona, ratificando el informe que redactó y que se acompaña al testamento.<br>&nbsp;<br>Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso en concreto.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-67ab8e37d530c5"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-67ab8e37d530d2" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67ab8e37d530f0"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-67ab8e37d53101" style=""><p data-css="tve-u-67ab8e37d53117" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-67ab8e37d53129"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/heredero-no-quiere-firmar-el-reparto-de-la-herencia/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-67ab8e37d53136" data-tcb_hover_state_parent="">¿Qué sucede si un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia?</a></p></div></div>
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		<title>Qué sucede si un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/heredero-no-quiere-firmar-el-reparto-de-la-herencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javier Marqués del Castillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 09:16:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Muchas veces, a la hora de realizar los trámites necesarios para repartir una herencia, nos encontramos con que uno de los herederos no quiere firmar la herencia. En este punto, lo primero que necesitaremos, será conocer la causa concreta por la cual ese heredero no quiere firmar, pues son muchas las posibles causas y por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Muchas veces, a la hora de realizar los trámites necesarios para repartir una herencia, nos encontramos con que uno de los herederos no quiere firmar la herencia. En este punto, lo primero que necesitaremos, será conocer la causa concreta por la cual ese heredero no quiere firmar, pues son muchas las posibles causas y por lo tanto, muchas las posibles soluciones.<br><br>Sea cual sea el motivo, son bastantes las herencias que se quedan bloqueadas durante años, ya que os adelanto que es imposible que solo varios de los herederos procedan a la adjudicación de la herencia. En nuestro ordenamiento legal, la adjudicación de las herencias solo las puede aprobar o bien el notario tras la firma de todos los herederos, o bien el juez tras un procedimiento judicial.<br><br>En este punto hay que matizar que, como he comentado en anteriores ocasiones, cada vez toma más relevancia la figura del contador partidor dativo, figura a la cual pueden acudir la mayoría de los herederos (aquí ya no es necesario que sean todos), para que en vía notarial, se nombre a un contador partidor que haga el reparto de la herencia, para que dicho reparto sea luego ratificado por el notario, sin necesidad de la firma de todos los herederos.<br><br>Creo firmemente que esta opción, será la vía de solución para la mayor parte de las herencias bloqueadas, pero hoy por hoy no la recomiendo salvo en contadas ocasiones, ya que ante cualquier mínima incidencia (como que a uno de los herederos no se le pueda notificar el acta de inicio, o incluso que no quiera firmar el acuse de recibo), el notario dará por finalizado el expediente, y nos remitirá a la vía judicial, con lo que habremos perdido un tiempo y unos importantes recursos económicos para nada.<br><br>Como podréis imaginar, en nuestro despacho estamos en contacto directo con muchas notarias, y las mismas nos reconocen que apenas se utiliza esta vía del contador partidor dativo, y cuando se inicia, rara vez se termina con éxito.<br><br>Así las cosas, y mientras la situación no cambie, nos tenemos que centrar en las dos vías clásicas de adjudicación de herencia, esto es, o todos los herederos de común acuerdo ante notario, o si esto no es posible, habrá que irse a la vía judicial.<br><br>Como os comentaba al principio, es fundamental conocer la causa por la cual el heredero en cuestión no quiere firmar la herencia.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-62441ff57f7d87"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-62441ff57f7db5" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ff57f7dd1"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ff57f7de3" style=""><p data-css="tve-u-62441ff57f7df6" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-62441ff57f7e01"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://marquesdelcastilloabogados.es/como-lidiar-con-un-heredero-okupa/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-62441ff57f7e16" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo Lidiar con un Heredero "Okupa"</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Lo más común será que no está conforme con el reparto. En estos casos habrá que analizar si lo que pretende este heredero tiene o no base legal, y también habrá que tener en cuenta el valor monetario de su pretensión. Hay veces que las herencias se bloquean por el reparto de algún bien de escaso valor material pero sí sentimental.<br><br>Una posible solución en estos casos, pasa por lo que se llama adjudicación parcial de la herencia, por la cual todos los herederos, de común acuerdo, firman el reparto de uno o varios bienes de la herencia, dejando los conflictivos para un reparto posterior. Así es frecuente repartirse de muto acuerdo del dinero, y dejar los inmuebles para más adelante.<br><br>Otras veces, el problema viene porque algún heredero está haciendo un uso exclusivo de alguno de los bienes de la herencia, y es consciente que cuando se reparta, tendrá que salir de allí. <br><br>En estos casos, hay que tener en cuenta que la mayoría de los herederos podrían incluso desahuciar judicialmente de esa vivienda de la herencia, al heredero que se ha instalado allí, o al menos, exigirle el alquiler correspondiente.<br><br>Y también tenemos a los herederos pasivos, que son aquellos que no se oponen a repartir la herencia, pero tampoco la facilitan.<br><br>En este grupo también podemos incluir, a aquellos herederos con los que no hay ninguna relación desde hace años, y ni siquiera se sabe qué intención tienen.<br><br>Para este último grupo, suele ser oportuno el llamado requerimiento notarial del art. 1005 del CC, por el cual ese heredero debe indicar en un plazo de treinta días, si acepta o rechaza la herencia, y en el caso que no conteste (conducta habitual en este tipo de herederos), legalmente se entendería que han aceptado la herencia.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-62441ff57f7e27"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-62441ff57f7e33" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ff57f7e59"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ff57f7e66" style=""><p data-css="tve-u-62441ff57f7e79" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-62441ff57f7e82"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-testamentos/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-62441ff57f7e99" data-tcb_hover_state_parent="">Impugnación de Testamentos</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>En este punto es importante aclarar, que con este requerimiento lo que se consigue, es determinar si ese heredero acepta o no la herencia, lo cual NO significa que acepte el reparto propuesto de la misma. </p><p>Así este instrumento notarial, suele ser el adecuado si hay sospechas fundadas, de que el heredero puede renunciar a la herencia, ya que así le estaremos obligando a decidirse.<br><br>Si renuncia, al haberse realizado el requerimiento ante notario, esto nos servirá para continuar con los trámites de la herencia, sin contar ya con ese heredero (cuidado con esto, que según el caso, su parte de herencia podría pasar a sus respectivos descendientes, con lo que seguiríamos con el mismo problema).<br><br>Si por el contrario acepta la herencia, bien porque responde en dicho sentido afirmativo, o bien porque no contesta, entonces no habremos avanzado mucho, puesto que en las herencias en las que los bienes suman más que las deudas, los problemas para repartir la misma, no son sobre si se acepta o no la herencia (que por supuesto todos suelen aceptarla), sino por el reparto en sí de la misma, por lo que el requerimiento notarial del 1.005 del CC, no nos serviría para resolver este problema.<br><br>En cualquiera de los casos, el peligro a evitar es que la herencia se quede bloqueada durante mucho tiempo, ya que es frecuente que la situación es estanque durante años, lo que a la larga podría afectar al reparto de la herencia, e incluso se podría perder el derecho a heredar algunos bienes.<br><br>También hay que tener en cuenta que es conveniente que cada generación solvente sus propios problemas, pues es frecuente que los hijos e incluso nietos, hereden a su vez, una herencia bloqueada de sus padres o abuelos, y hay que tener en cuenta, que cada vez que fallezca uno de los herederos, habrá que contar con los herederos de éste, para repartir la primera herencia. <br><br>Además, si es complicado poner de acuerdo, por ejemplo a tres hermanos, para repartir una herencia, imaginaros como se complica aún más, si pasan los años y ahora se tienen que poner de acuerdo sus hijos, que serían los primos, entre los que además suele haber alguno o algunos de los cuales, se conoce su existencia y poco más, con que muchas veces la dificultad empieza en localizarlos.<br><br>Como veis, son muchas las posibles causas, por las cuales un heredero puede oponerse a la firma de la herencia, y habrá que conocer cuáles son sus motivos, y si es posible llegar a algún acuerdo, que nos evite perder más tiempo y dinero, en un procedimiento de división judicial de la herencia.<br><br>Y ya sabéis, como siempre os digo, que cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-62441ff57f7e27"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-62441ff57f7e33" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ff57f7e59"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ff57f7e66" style=""><p data-css="tve-u-62441ff57f7e79" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-62441ff57f7e82"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/se-puede-repartir-una-herencia-sin-estar-todos-los-herederos-de-acuerdo/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-62441ff57f7e99" data-tcb_hover_state_parent="">¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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			</item>
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		<title>Impugnación de Testamentos</title>
		<link>https://www.marquesdelcastilloabogados.es/impugnacion-de-testamentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javier Marqués del Castillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 08:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[La impugnación de testamentos, es otra de las consultas más frecuentes en nuestro despacho, y aunque hay otros casos, hoy nos vamos a centrar en el que suele ocupar el 90 % de los mismos, que no es otro que la posible impugnación de un testamento, por no estar supuestamente el testador, en condiciones de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>La impugnación de testamentos, es otra de las consultas más frecuentes en nuestro despacho, y aunque hay otros casos, hoy nos vamos a centrar en el que suele ocupar el 90 % de los mismos, que no es otro que la posible impugnación de un testamento, por no estar supuestamente el testador, en condiciones de salud mental suficiente, como para entender la trascendencia de lo que estaba firmando.<br><br>El segundo caso más frecuente, sería el de impugnación de testamento por supuestas coacciones o violencia a la hora de hacerlo ante notario.<br><br>Puedo adelantaros que como imaginaréis, en ambos casos será necesario probar esa supuesta causa, lo que complica y mucho las posibilidades de conseguir una nulidad del testamento, sobre todo en los casos de las coacciones o violencia, ya que suele ser muy difícil demostrarlas sin ninguna duda. En estos casos suele ayudar la existencia de unas denuncias o procedimientos penales previos.<br><br>Pero volviendo al caso que nos ocupa, esto es el de impugnar el testamento por motivos de salud, lo que se ha de probar es que el testador, no estaba en condiciones mentales suficientes, para entender plenamente lo que estaba firmando. El caso más usual es el aquellos testamentos, que se firman por personas de avanzada edad, que padecen problemas cognitivos degenerativos, en mayor o menor medida, ya sea por padecer Alzheimer o la mas usual demencia senil, que suele aparecer con los años.<br><br>Huelga decir, que el deterioro mental de las personas no es siempre el mismo según su edad, pues en ocasiones recibo en mi despacho a personas de más de noventa años, con una salud mental que ya quisieran muchos de setenta.<br><br>Habrá que probar, que con independencia de la edad, esa persona no estaba en condiciones de otorgar un testamento. Curiosamente en las impugnaciones de testamento, la avanzada edad no supone una ventaja en el procedimiento puesto que hemos de probar, en cualquier caso, la incapacidad del sujeto. Sin embargo, cuando el testador es una persona más joven, probar su incapacidad suele ser mucho más complicado.<br><br>Generalmente, el caso más usual que nos encontramos en nuestro despacho, es el aquellos herederos que al fallecer su anciana madre (o padre), se encuentran que poco antes de su muerte este había otorgado un testamento, en el que casualmente mejora especialmente a solo uno de los herederos, o incluso lega importantes bienes a terceras personas distintas de los hijos.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-62441ba10fa207"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-62441ba10fa244" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ba10fa262"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ba10fa271" style=""><p data-css="tve-u-62441ba10fa282" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-62441ba10fa291"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/puedo-desheredar-a-un-hijo/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-62441ba10fa2a7" data-tcb_hover_state_parent="">¿Puedo Desheredar a un Hijo?</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>A modo de curiosidad, normalmente nadie se explica como aquella anciana de noventa años, que vivía en una residencia y que no podía valerse por sí sola, le dio una mañana por cogerse un taxi y plantarse en un notario en la otra punta de la ciudad, y preparar y firmar un testamento. Ya os podéis imaginar que el heredero beneficiado en ese nuevo testamento, negará rotundamente cualquier intervención en dicho sentido…<br><br>Partiendo de este supuesto típico (supongamos que es nuestra madre la que ha fallecido), lo que vamos a necesitar es probar que la misma ya no estaba en condiciones de firmar nada, y mucho menos un testamento.<br><br>En este punto, los herederos perjudicados suelen cargar contra los notarios, imaginando todo tipo de conjuras y actos ilícitos de lo más variado, que justifiquen como un notario se ha prestado a firmar un testamento a una persona tan mayor.<br><br>Y es que hay que explicar, que los notarios ni suelen conocer a fondo a la persona que otorga el testamento, ni mucho menos tienen conocimientos médicos suficientes para saber si la misma padece o no alguna enfermedad que le imposibilite hacer un testamento. Así, el notario se limitará a hacerle algunas preguntas básicas sobre su persona (nombre, domicilio y poco más), y sobre si quiere hacer testamento, y las cláusulas del mismo. Os puedo asegurar que si un notario tiene alguna duda sobre la capacidad de la persona, no admitirá la firma, pero si aparentemente la persona es consciente de lo que está firmando, el notario procederá con el testamento con independencia de la edad del testador.<br><br>También hay que señalar que lo importante son las facultades mentales, y no las meramente físicas, ya que éstas como pueden ser problemas de movilidad que le impidan firmar, o de visión o incluso de oído, son todas salvables, siempre que se tengan en cuenta y se acompañen con la firma de dos testigos.<br><br>Volviendo al supuesto que estamos usando de ejemplo, para intentar probar que nuestra madre ya no estaba en condiciones mentales que le permitieran hacer testamento, tendremos que conseguir su historial médico, para que a la vista del mismo, un perito médico especializado en estos casos, nos pueda confirmar que efectivamente, es imposible que nuestra madre fuera plenamente consciente de la trascendencia de lo que estaba firmando.<br><br>Sólo si el perito médico nos confirma nuestras sospechas en un informe, nos podremos ir a la vía judicial para impugnar el testamento, ya que en otro caso, si no tenemos ese informe médico que nos sirva de prueba, el procedimiento judicial estará condenado a perderse, y muy seguramente con imposición de costas.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-62441ba10fa2b6"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-62441ba10fa2c1" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ba10fa2e4"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ba10fa2f2" style=""><p data-css="tve-u-62441ba10fa307" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-62441ba10fa311"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-repartir-una-herencia/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-62441ba10fa326" data-tcb_hover_state_parent="">Cómo puedo repartir una herencia</a></p></div></div>
</div></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element"><p>Otra cuestión que hay que tener en cuenta, es que en el procedimiento judicial habrá que determinar la fecha, más o menos aproximada, a partir de la cual esa persona ya no estaba en condiciones de entender la transcendencia de aquello que firmaba.<br><br>Dependiendo de cada caso, habrá veces que no será necesario afinar mucho esa fecha, pues por ejemplo se impugna un testamento firmado unos pocos días, o semanas antes de fallecer, y el testamento anterior era de muchos años atrás.<br><br>Pero en otras ocasiones, el testamento a impugnar se firmó por ejemplo, hace uno o dos años, y existe otro testamento de solo un par de meses anterior al último. En estos casos será complicado demostrar que el último no valía, pero el anterior sí, y es probable que terminen anulando los dos. <br><br>También hay que tener en cuenta, que si se obtiene una sentencia declarando que a partir de determinada fecha la persona ya no estaba en condiciones mentales suficientes para poder otorgar testamento, ello abriría la puerta a declarar también la nulidad de cualquier otro tipo de documento o escritura. Imaginaros la trascendencia de todo esto, si por el fallecido por ejemplo era un empresario, que continuamente estaba firmando contratos y compraventas de todo tipo.<br><br>Retomando nuestro caso, si finalmente conseguimos una sentencia que declara nulo el último testamento de nuestra madre, la herencia tendrá que repartirse conforme al último testamento válido, o si no hubiera otro testamento, nos iríamos a la sucesión legal o intestada, por la que heredaríamos todos los hijos por igual.<br><br>Para terminar, advertiros que el plazo general para impugnar un testamento es de solo cinco años desde el fallecimiento (cuidado que antes eran 15 años).<br><br>Como veis, son bastantes cosas las que hay que tener en cuenta, antes de iniciar una demanda de impugnación de testamento.<br><br>Y ya sabéis, como siempre os digo, que cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.</p></div><div class="tcb-clear" data-css="tve-u-62441ba10fa2b6"><div class="thrv_wrapper thrv_contentbox_shortcode thrv-content-box" data-css="tve-u-62441ba10fa2c1" data-ct-name="Tutorial: Note Box" data-ct="stylebox-8983" data-element-name="Styled Box" style="">
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<div class="tve-cb tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ba10fa2e4"><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" data-css="tve-u-62441ba10fa2f2" style=""><p data-css="tve-u-62441ba10fa307" style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><strong>Te puede interesar este otro post.</strong></p></div><div class="thrv_wrapper thrv_text_element tve_empty_dropzone" style="" data-css="tve-u-62441ba10fa311"><p style="text-align: center; color: rgb(34, 53, 85) !important; --tcb-applied-color:rgb(34, 53, 85)  !important;"><a href="https://marquesdelcastilloabogados.es/heredero-no-quiere-firmar-el-reparto-de-la-herencia/" class="" style="outline: none;" data-css="tve-u-62441ba10fa326" data-tcb_hover_state_parent="">Qué sucede si un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia</a></p></div></div>
</div></div><div class="tcb_flag" style="display: none"></div>
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