En este video vamos a tratar el tema de la desheredación en el testamento y vamos a dar respuesta a las dudas que plantea.
¿Cómo puede la persona que hace el testamento, privar a los que ya he nombrado de su derecho a percibir la herencia? A través de la desheredación.
El testador, al incluir en el testamento la existencia de unas causas especificas señaladas en la ley, manifiesta su deseo de que uno de los llamados herederos forzosos, no tenga derecho a percibir bien alguno.
Las causas de desheredación tienen una serie de requisitos formales:
El que otorga el testamento, tiene que tener capacidad para hacerlo.
Son los herederos forzosos (hijos, padres, y cónyuge viudo) los que se ven afectados por la desheredación.
Realizarse en testamento.
Tienen que ser las que determina la ley en el Código Civil.
No es necesario que se tenga que incluir una relación exhaustiva y completa de los hechos, pero tienen que ser claros y expresivos de la voluntad desheredar.
La causa de desheredación tiene que referirse a hechos anteriores al momento de la realización de testamento, donde se incluye dicha manifestación de voluntad de desheredar a un heredero forzoso.
Te puede interesar este otro post.
Tenemos que tener en cuenta que la desheredación solo afecta al heredero, pero no a sus hijos o descendientes, por lo que estos adquieren la condición de legitimarios, y sustituyen al desheredado.
Si el testador quiere ampliar la desheredación a esos descendientes, tiene la obligación de nombrarlos expresamente.
Como causas de desheredación, nos vamos a centrar en las específicas de los hijos descendientes.
La primera es la negativa injustificada a prestar alimentos. Es decir, que el padre o ascendiente se viera en una situación económica muy precaria, y sus hijos/descendientes, ante la petición de auxilio del testador, se negaran a ayudarle.
Los requisitos son:
La existencia de un estado de necesidad económico. No quiere decir que se encuentre en una situación tan precaria como la indigencia, puede darse el caso de que el padre tenga bienes, pero no puede disponer de ellos.
El descendiente, como obligado legalmente a prestarlo desde el momento que conoce el estado de necesidad, tiene que tener económica suficiente para ayudarle.
En la ley el término alimentos, no solo tiene una percepción de ayuda económica, también entramos en la falta de cuidados, o atenciones para el padre, pero siempre centrándose en el aspecto económico y en la situación de necesidad.
La reclamación. Esta tiene que ser expresa y clara, y que exista constancia de ello.
La negativa a prestarlo. Puede ser expresa o tácita. Existe causa de desheredación incluso cuando el testador, ante la precaria situación que padece, en lugar de ayudar el hijo, lo hace un tercero, es decir, un amigo u otro familiar.
Otro supuesto que se pueda dar es cuando la obligación de prestar alimentos se determina judicialmente, porque el padre o ascendiente, ante la negativa del hijo a ayudarle, lo solicita, y estimada la petición en el juzgado el descendiente se ve obligado a cumplirla.
Te puede interesar este otro post.
La otra causa es el maltrato de obre e injuria grave de palabra.
La ley determina que los hijos tienen el deber de respetar a sus padres, por lo que un tipo de conducta que haga referencia a malos tratos, entendido como violencia física o de daños a su patrimonio, que suponga un perjuicio para los padres, entra dentro de la causa de desheredación. En el mismo sentido son las injurias graves como los insultos, injurias de palabra o por escrito.
Actualmente se entiende el maltrato de obra, como una forma de desatención a los padres. Se traduce en la falta de relaciones familiares, de comunicación.
Es importante tener claro que dicha falta de relación afectiva tiene que venir de una decisión del descendiente (hijo/nieto), no caben las situaciones en las que la ruptura de la relación es compartida por el padre y los hijos o descendientes.
Las causas de desheredación son muy específicas, por lo que las situaciones donde existen ese abandono asistencial o de afecto se viene interpretando que forma parte de la moral de cada uno, por lo que no tiene ningún efecto jurídico, la Ley no entra en el aspecto interno del cariño, o de las relaciones familiares.
Sin embargo, se está procediendo a un cambio de tendencia.
El maltrato de obra, que inicialmente se viene entendiendo como una forma de violencia física, se está ampliando al maltrato sicológico: actitud de menosprecio, de indiferencia y desafección hacia los padres y ascendientes.
Pero ha de tenerse en cuenta que ha de centrarse en el caso concreto y, sobre todo, que las situaciones de desafecto no sean recíprocas.
Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no dudes en contactar con nosotros si quieres que hablemos de tu caso en particular.
Te puede interesar este otro post.