Qué es la legítima en una herencia

Beatriz Martínez

Experta en derecho sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de testamentos y herencias.
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En este artículo vamos a explicar qué es la legítima en una herencia, y lo más importante, cómo calcularla.

En primer lugar, tenemos que indicar que las legítimas es una parte de la herencia que obligatoriamente debe ir para personas concretas, y ello con independencia de lo que pueda decir un testamento.

Es decir, que salvo en caso de una desheredación que sea justa, las legítimas se han de cumplir siempre.

La persona que debe recibir la legítima se llama legitimario, y hay tres tipos o casos de legitimarios, que serían los hijos, los padres y los cónyuges viudos.

Estos últimos son serían exactamente legitimarios, pero en la práctica su parte de herencia que han de levarse funciona realmente como una legítima.

Antes de empezar a explicar cuál es la parte de legítima que deben recibir cada uno de ellos, debemos explicar cómo se dividen o reparten las herencias.

Así, las herencias se dividen en tres tercios, es decir que el valor de todo el patrimonio de la persona fallecida, se debe dividir entre tres partes iguales.

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El primero sería el tercio de legítima estricta. Este tercio, se ha de repartir, obligatoriamente entre todos los hijos por partes iguales.

El segundo tercio sería el de mejora, que se ha de repartir entre los hijos o descendientes, pero ya no es obligatorio que se reparta a partes iguales, sino que el testamento puede dejar este tercio entero a un solo hijo, o a un nieto, o a varios de ellos en distintos porcentajes.

Por último estaría el tercio de libre disposición, que como su nombre indica, es la única parte de la herencia que una persona puede dejar libremente en su testamento a la persona que quiera.

Aquí entrarían ya cualquier familiar más lejano, amigos, vecinos…etc.

Pues bien, a los hijos, obligatoriamente les corresponde su legítima estricta, esto es un tercio de la herencia, o un 33,33% del total del valor de la suma de todos los bienes de la herencia, repartido entre todos los hijos por igual. Esta legítima es de obligado cumplimiento salve en casos de desheredación injusta.

Esto quiere decir, que aunque el testamento no de deje nada, o bien le deje bienes insuficientes, cada hijo tendrá que recibir como mínimo esta parte de legítima estricta, y si los bienes que le han dejado no llegan a cubrir esta legítima estricta, los demás herederos habrán de completarle o indemnizarle hasta alcanzar ésta.

Es importante señalar, que en caso de que exista un único hijo, la legítima de éste sería la de dos tercios, o un 66,66 % del total de la herencia.

Esto es así, por cuanto que como hemos comentado anteriormente, el segundo tercio, el de mejora, ha de ir necesariamente para los hijos o descendientes, por lo que si solo hay un hijo, este segundo tercio debe ir obligatoriamente para él o para sus descendientes.

Por otro lado, tenemos la legítima de los padres o ascendientes. Esta legítima solo entra en funcionamiento para las herencias en las que el fallecido o fallecida no tenía hijos, pero sí ha dejado vivo a su padre, o su madre, o ambos.

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En estos caso, la cuantía de la legítima dependerá si la persona fallecida ha dejado o no un cónyuge que le ha sobrevivido. Así, si los padres o ascendientes concurren en la herencia con el cónyuge viudo, les corresponde una legítima de una tercera parte de los bienes de la herencia. Si por el contrario, la persona fallecida no estaba casada, la legítima de los padres será la de la mitad de toda la herencia.

También hay que tener en cuenta, que esta legítima de los padres, se dividirá entre ambos (padre y madre) en caso de vivir los dos. Si por el contrario solo le ha sobrevivido uno de ellos, será para el o ella la totalidad de la legítima.

Además, aunque no es muy frecuente, si la persona fallecida no ha dejado hijos, ni padres, pero si le han sobrevivido algún abuelo o incluso ascendientes más lejanos, la ley establece que esta legítima se repartiría entre las familias o ramas de padre y madre, y siempre heredarían los grados más cercanos al fallecido.

Es decir, que si sobreviven abuelo y bisabuelo, la legítima iría para el abuelo.

Por último estaría la legítima del cónyuge viudo, que es por lo tanto lo mínimo que se le puede dejar a tu cónyuge, y que sería el usufructo vitalicio de una tercera parte de la herencia. Lo más habitual es que este usufructo vitalicio se capitalice o se convierta en dinero, que los herederos le habrán de pagar al cónyuge viudo.

Por último, indicaros que todo lo hablado aquí, es de aplicación para toda España, salvo para Cataluña y País Vasco, donde tienen de aplicación normas propias que cambian en mayor o menor medida las diferentes legítimas.

Cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.

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