En este video vamos a tratar el tema de la desheredación injusta.
En otros artículos de nuestra web hemos hablado de la desheredación, de sus causas, y nos hemos centrado en las causas específicas para hijos y descendientes, como son la negativa a prestar alimentos o el maltrato, ya sea de obra o de palabra.
En este video en concreto, vamos a tratar del supuesto en el que una persona, que entiende que es heredero de su familiar directo fallecido, se entera que ha sido desheredado, y de la acción a la que tiene derecho, si entiende no reconoce la causa por la que el testador le deshereda y se ha visto perjudicado por tal decisión. Vamos a hablar de la acción de desheredación injusta.
La ley establece los casos en que la desheredación es injusta:
1.- No se ha expresado en el testamento la causa de nulidad.
El testador debe de manifestar en ese documento la causa o motivo por el declara tal decisión.
2.- Los hechos de dicha causa no son ciertos.
Quiere decir que el testador, a la hora de indicar la causa por la que deshereda, señala unos hechos que no se ajustan a la realidad.
3.- Los herederos no pueden probar la causa.
Esto es importante. No es el desheredado el que tiene que probar que la desheredación es injusta, sino que son los restantes herederos que se incluyen en el testamento quienes tienen que probar que la causa de desheredación es válida y cierta y por tanto justa.
4.- La causa no es de las que la ley establece.
Las causas de desheredación están perfectamente limitadas en la Ley y no se puede establecer otro motivo distinto del que viene recogido en el Código Civil.
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Ya entrando en la vertiente estrictamente judicial, la acción de desheredación injusta es un procedimiento que se tiene que presentar ante los juzgados por la persona que consta desheredada en el testamento, y va a impugnar la causa de desheredación expresada, para que en el caso de que el juez le dé la razón, sea tenido en cuenta a la hora de disponer de una porción de bienes de la herencia.
Es importante saber que la ley presume siempre la certeza de la causa de desheredación, por lo que siempre se va a entender justa, salvo que se demuestre lo contrario en un juicio.
Se dará también dicha certeza cuando el desheredado no niega la existencia de dicha causa de desheredación.
Volvemos a reiterar, ya que esto es importante, es que presentada la demanda de desheredación injusta, aparte de la prueba que haya que aportar junto con la demanda, son el resto de herederos, los no desheredados, los que tienen que probar que existe causa de desheredación.
Por lo tanto, son los que aparecen como herederos los que van a tener que presentar en el juicio toda la prueba de la dispongan para probar que la desheredación es justa.
Los efectos de una sentencia donde se estime la desheredación injusta son:
En primer lugar, la nulidad de dicha disposición. Es decir, va a dejar sin efecto la manifestación en el testamento de que deshereda a ese descendiente en concreto, de la causa de la misma, y el ya declarado heredero, va a formar parte de los favorecidos en el testamento.
En segundo lugar, Los efectos patrimoniales. Por un lado, el reparto se va a hacer siempre respetando otras disposiciones que el testador haya hecho, como mejoras o legados. Por otro lado, el cálculo de la herencia, tras la nueva situación planteada, se va a adaptar a que el “nuevo heredero” tenga que percibir su legítima.
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Hablando de esto último, hay que tener en cuenta que al declarar injusta la desheredación, el favorecido por tal decisión, dependiendo de con quien concurra a la herencia, va a percibir una porción de bienes distinta.
Para el caso de que vaya a la herencia con otros coherederos forzosos, por ejemplo, otros hermanos, le corresponde percibir solo la legítima estricta.
Ello va a suponer que el desheredado injustamente va a percibir la parte que le corresponde del tercio de Legitima que comparte con los otros herederos, pero no va a percibir de los tercios de mejora o de libre disposición.
Solo en el caso de que no haya otros herederos o que el testador haya decidido desheredar a todos sus descendientes, cuando al favorecido por la resolución le corresponde tomar su herencia de los tercios de legitima estricta y de mejora, lo que se llama la legitima larga.
Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso.
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