Impugnación de un testamento

Francisco Javier Sánchez

Experto en derecho sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de testamentos y herencias.
Para realizar cualquier tipo de consulta de tu caso personal no dudes en contactarnos, podemos ayudarte.

En este video vamos a tratar la impugnación de un testamento, que es un tema que se trata bastante en las consultas que nos trasladan a través del despacho.

Esta situación se da, cuando un heredero, conoce el testamento realizado por un padre/ascendiente, se encuentra con unas cláusulas o unas disposiciones que le perjudican frente a otros herederos, cuando el testador había manifestado una voluntad contraria a la que finalmente consta en el testamento.
 
Nos referimos a la sospecha que tiene ese heredero de que el testamento se ha hecho estando el padre o ascendiente incapacitado para hacerlo en ese momento, o que se realizó ese documento bajo engaño, o violencia, también llamado dolo testamentario.

Si hay sospechas fundadas de que ello ocurrió de esa manera, el heredero perjudicado tiene la posibilidad de IMPUGNAR EL TESTAMENTO presentando demanda ante el juzgado.

El efecto de la impugnación, para el caso de que sea estimada, es la nulidad del testamento otorgado.
 
Hemos de tener en cuenta que si durante la vida de una persona, sobre todo en los últimos años de vida de aquella, se confeccionaron varios testamentos, es válido el último que se realizó antes de morir, por lo que si este es el que se impugna y de dicho procedimiento se consigue la nulidad del mismo, se tendrá que acudir al anteriormente otorgado.
 
El tema de la impugnación testamentaria no es un tema fácil a la hora de estudiarlo. 

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En los casos previstos, la falta de capacidad del testador, o cuando se otorga por dolo, violencia o fraude, tenemos que salvar dos obstáculos: la primera es que la capacidad del testador se presume siempre, y la segunda, el examen de capacidad que realiza el notario a la persona en el momento de realizar el documento testamentario, y que hará constar en dicho documento.

Nos vamos a centrar en este video a la impugnación testamentaria por falta de capacidad del testador.

La falta de capacidad para realizar el testamento ha de referirse a que, en el momento de hacerlo, esa persona tiene algún tipo de alteración psíquica que impide entender y querer realmente lo que está haciendo.
 
¿Qué nos viene a la cabeza? Sobre todo en las personas de avanzada edad, como la demencia senil, o el Alzheimer.

También en los casos de enfermedad terminal, cuando pocos días antes de morir, otorga en último momento testamento, un tratamiento paliativo al que se sometido para por ejemplo paliar sus dolores, puede causar alteraciones graves de la capacidad de entendimiento.

Sin embargo, todos estos supuestos que hemos nombrado han de analizarse en cada caso concreto, ya que en los casos de avanzada edad, la senilidad, o un grado leve-moderado de alzheimer, pueden ser perfectamente compatibles con una capacidad para hacer un testamento.

De hecho, aún en casos de procedimiento judicial de incapacitación de una persona, esta se presume capaz hasta el momento en que la Sentencia de incapacidad se inscribe en el Registro Civil, por lo que si hay un testamento otorgado con fecha anterior a ese procedimiento, es válido a todos los efectos.

Nos podemos encontrar con casos en los que el testador, a pesar de su avanzada edad, y de enormes dificultades físicas, como por ejemplo de movilidad, o de ver, psicológicamente están dotados de plenas facultades, y otorgan ante notario testamento perfectamente válido y eficaz.
 
Por lo tanto, es esencial que la prueba de que esa concreta persona en el momento de hacer el testamento era incapaz para hacerlo debe ser concluyente, pero, además, debe referirse al momento de otorgar el testamento.

El heredero perjudicado por el testamento tiene que presentar una amplia actividad probatoria para poder acreditar la falta de capacidad que pretende. La más importante es la de aportar informes médicos que acrediten la falta de capacidad mental grave en el preciso momento de testar.

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También se tienen en cuenta otras circunstancias:

El contenido mismo del testamento. Es decir, si lo que dice en el testamento es congruente, o tiene incoherencias que pueden entender que no estaba bien.

Como prueba se pueden acreditar actos que el testador realizó o lo que manifestó públicamente en los momentos más próximos al momento de realizar el testamento y que entienda que no era su voluntad reflejada en dicho documento. Aquí es muy importante una prueba de testigos.
 
Por lo tanto, no solo basta con aportar documentos médicos, sino que tendremos que aportar otro tipo de pruebas y aportar testigos que puedan hablar de la falta de capacidad del testador en el momento de realizar el documento.

Pero hemos de insistir en que la prueba determinante para acreditar la falta de capacidad del testador han de ser informes médicos que traten de la falta de capacidad para hacer ese tipo de documento en el momento en que se firmó.

La consecuencia de la apreciación de la falta de capacidad del testador será la nulidad radical y absoluta del testamento, debiendo acudir al testamento anterior para ordenar la sucesión, si existiera, o bien a la sucesión intestada, si el testador no hubiera otorgado ningún otro testamento anterior.

Si nos ponemos en la piel de la persona que va a hacer un testamento, y para evitar la posibilidad de que su voluntad se vea cuestionada por la impugnación testamentaria, lo más aconsejable es que para el momento de la firma, acompañe informe médico sobre su capacidad mental inmediatamente anterior a la cita con el notario, incluso acompañado del médico que lo elabora, que hará manifestación de la capacidad mental de esa persona, ratificando el informe que redactó y que se acompaña al testamento.
 
Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso en concreto.

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